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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (29/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / económica, en el que el crecimiento se ve amenazado por el desempeño de los citados rubros económicos (fi nanciero y turismo); y el riesgo de una eventual pérdida del grado de inversión; Que, por lo antes señalado resulta necesario aprobar medidas urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan continuar promoviendo el fi nanciamiento de todas las empresas en el país, facilitando recursos fi nancieros para sus actividades y puedan afrontar los efectos negativos de la disminución de otorgamiento de créditos a las empresas del país, evitando que la contracción del crédito, que es transversal a todos los sectores, afecte a la reactivación económica; requiriéndose para tal efecto, ampliar el plazo de acogimiento de los créditos al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y; por otro lado, facultar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) a reprogramar los créditos otorgados al sector turismo bajo el FAE-TURISMO; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar plazo de acogimiento de los créditos al Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) y otorgar facilidades de pago para los bene fi ciarios del Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO); con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento empresarial y pago de obligaciones fi nancieras y revertir los efectos de la contracción del crédito que afectan la reactivación económica. Artículo 2. Ampliación del plazo de acogimiento del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU Los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU a que se refi ere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, ampliado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE- IMPULSO MYPERU; y, por el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; pueden ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 3. Reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO 3.1 Facultar, excepcionalmente, a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), para reprogramar los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, con el objeto de brindar facilidades de pago a sus bene fi ciarios. Las garantías otorgadas por el FAE-TURISMO para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales. Asimismo, se autoriza a las ESF y COOPAC a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas. 3.2 Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir los documentos que se requieran para adecuar el contrato de fi deicomiso del FAE-TURISMO, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para implementar lo señalado en el numeral precedente, teniendo en cuenta la propuesta de modi fi cación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.3 La/s adenda/s que se derive/n de la/s modi fi cación/ es señaladas en el numeral 3.2. del presente artículo, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. 3.4 Encargar a COFIDE la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO. 3.5 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, establece, adicionalmente a las comisiones vigentes del FAE-TURISMO, una comisión por las reprogramaciones que se otorguen. Dicha comisión es transferida por el fi duciario a la cuenta principal de la referida Dirección General en las condiciones que establezca el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO. 3.6 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO son evaluadas por las ESF o COOPAC que otorgaron los respectivos préstamos. 3.7 Los mecanismos y/o medios de evaluación de las reprogramaciones a las que se hace referencia en el numeral precedente se establecen en el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO. 3.8 En el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO se pueden establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO. 3.9 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 31 de diciembre de 2024. 3.10 Autorizar a las ESF o COOPAC a establecer un nuevo periodo de gracia para los bene fi ciarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses. En este nuevo periodo de gracia, dichos bene fi ciarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes. 3.11 La tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-TURISMO, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO. 3.12 Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados. 3.13 COFIDE remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF y COOPAC, para su publicación en las respectivas sedes digitales. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.