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6 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y autorización para suscribir documentos 1. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, aprobado por Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 2. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios, que permitan la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Segunda. Modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO y autorización para suscribir documentos El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, modi fi ca el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Dado a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 2302442-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 065-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de enero de 2024, se declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de febrero de 2024, el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac- Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 024-2024-PCM, Nº 036-2024-PCM, Nº 047-2024-PCM y Nº 055-2024-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando que antecede, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de junio de 2024; Que, con el O fi cio Nº 397-2024-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 064-2024-COMOPPOL/DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, el Informe Nº 53-2024-DIRNOS-FP-PNP/FP-APU-SEC-UNIPLEDU de la jurisdicción policial de Apurímac, el Informe Nº 092-2024-DIRNOS PNP/REGPOL AQP/SEC-UNIPLEDU-AREPLOPE de la Región Policial Arequipa y el Informe Nº 046-2024-REGPOL CUSCO-SEC/UNIPLEDU-OFIPLO de la Región Policial Cusco, con el objeto de continuar ejecutando las acciones necesarias para el mantenimiento del control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población frente a la proyección de actos violentos y acciones de fuerza a lo largo del referido Corredor Vial Sur; por lo que mediante Informe Nº 001173-2024-IN-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior remite la propuesta normativa para el trámite correspondiente;