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9 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / VISTO, el Informe N° 0448-2024-MINCETUR/SG/ OGA/OP/SDP, de la Subdirección de Personal de la O fi cina de Personal; el Memorándum N° 1495-2024-MINCETUR/SG/OGA/OP de la O fi cina de Personal; el Memorándum N° 488-2024-MINCETUR/SG/OGA de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II – Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 1 de julio de 2024, a la señora EVELYN RUTH GRADOS LEGUIA, en el cargo de Asesor II – Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2302290-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación veintiún bienes muebles histórico - artísticos de la iglesia San Francisco de Asís ubicada en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000170-2024-VMPCIC/MC San Borja, 25 de junio del 2024VISTOS; el Informe N° 000274-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000380-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas, dibujos y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante documento denominado Prot. N° 066/2023, el Arzobispado Metropolitano de Huancayo acepta la declaración de veinte y un bienes muebles de su propiedad, de acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín; Que, a través del Informe Nº 000274-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000038-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-GMA/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que emite opinión técnica favorable para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes indicados; Que, los referidos bienes muebles presentan los valores histórico-artístico, religioso y tradicional descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo oportuna su declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a lo siguiente: - Histórico: cada uno de los bienes culturales constituye testimonio de la importancia y rol que tiene la iglesia católica como guía de la actividad evangelizadora en la región Junín. Estos bienes culturales muebles deben ser valorados integralmente con el histórico templo San Francisco de Asís de Sausa, el cual constituye elemento emblemático de la región. - Artístico: vistos en conjunto, los presentes bienes culturales constituyen típicos exponentes del arte peruano de los siglos XVIII y XIX, motivo por el