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13 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / EDUCACIÓN Designan Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2024-MINEDU Lima, 28 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 01 de julio de 2024, a la señora AUSMENIA VALENCIA OLIVERA, en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2302430-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica los plazos de adecuación para la implementación de la comercialización de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium DECRETO SUPREMO Nº 012-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la LOH), establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 del TUO de la LOH señala que, entre otras actividades, la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, las cuales deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM y sus modi fi catorias, se establecen medidas relacionadas al uso y comercialización de Gasolinas y Gasoholes; disponiéndose, a partir del 1 de enero de 2023, el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor, Regular y Premium; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM y sus modi fi catorias, establece el uso y comercialización de Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm a partir del 1 de enero de 2023; Que, adicionalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM y sus modi fi catorias, establece de manera temporal el uso y comercialización de Gasolina de 84 octanos en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín, hasta el 30 de junio de 2024; Que, considerando que la participación de la demanda de Gasolina 84 del departamento de Loreto representa el 73% de la demanda total de Gasolinas; y, que el diferencial de precios entre la Gasolina de 84 octanos y la Gasolina Regular al 5 de junio de 2024 asciende a S/ 3.01 por galón, lo cual impactaría en la economía de los consumidores fi nales debido a la migración de la Gasolina de 84 octanos hacia la Gasolina Regular; resulta necesario establecer plazos mayores para la migración de dicho combustible en el departamento de Loreto; Que, en ese contexto, y de conformidad con la normativa citada, resulta pertinente modi fi car el Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, a efectos de permitir el uso temporal del Gasohol 84 octanos en determinadas zonas de la Amazonía, considerando su implicancia en el desarrollo adecuado del mercado de los combustibles a nivel nacional; y con ello, la exigencia del uso y comercialización de los citados productos; Que, en uso de las atribuciones previstas en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM Modi fi car la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, de acuerdo al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Comercialización y uso de la Gasolina de 84 octanos En adición a las Gasolinas y Gasoholes establecidas en el artículo 1 de la presente norma, temporalmente se permite el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos, en los departamentos de Amazonas, Madre de Dios y San Martín, hasta el 30 de junio de 2024 ; y en el departamento de Loreto hasta el 30 de junio de 2025. Adicionalmente, en los demás departamentos se podrá comercializar el Gasohol de 84 octanos a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2023. Durante dicha excepción se mantiene la identi fi cación como G84 en los equipos que correspondan.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 2302442-2