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34 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2024, el Juzgado Supraprovincial de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, como 5° Juzgado de Trabajo Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior; asimismo mediante el inciso a) del artículo sétimo de la citada resolución administrativa se dispuso que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la provincia de Piura resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los 18 expedientes en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT); debiendo de remitir toda la carga pendiente que tuviera en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución al 31 de mayo de 2024, a sus juzgados de origen, y de no ser así, redistribuir equitativamente entre el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia. Al respecto, mediante O fi cio Nº 001695-2024-P-CSJPI- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado que se aclare la ampliación de la competencia funcional de los juzgados de trabajo de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, para que atiendan los expedientes laborales tramitados bajo la Ley Nº 26636, a fi n que se pueda dar atención a lo dispuesto en el artículo sétimo de la resolución administrativa en mención. Por ende, se considera conveniente ampliar la competencia funcional del 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes, para atender con turno abierto los expedientes laborales tramitados bajo la Ley Nº 26636. Asimismo, considerando que la carga en etapa de trámite de dicha subespecialidad, es una carga mínima, ascendiendo a abril de 2024 a un total de 11 expedientes, la meta establecida para dichos juzgados de trabajo permanentes aún deberá ser la establecida para un juzgado de trabajo de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo. i) Mediante O fi cio Nº 000357-2024-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado ampliar la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, para que en adición a sus funciones atienda los expedientes de la especialidad penal, como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, correspondientes a los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal y el Código de Procedimientos Penales de 1940 que provienen de las localidades que se encuentran dentro de su respectiva competencia territorial. Asimismo, ha solicitado que la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, redistribuya a la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas toda la carga pendiente de la especialidad penal proveniente de la provincia de Alto Amazonas, tanto del Nuevo Código Procesal Penal como la de liquidación penal con el Código de Procedimientos Penales de 1940, derivándose dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000550-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 000340-2024-ST- UETI-CPP-PJ e Informe Nº 000049-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, ha considerado viable la ampliación de la competencia funcional en la especialidad penal a la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas. Sobre el particular, los justiciables de la provincia de Alto Amazonas, para acudir a las diligencias que se requieren para el trámite de los expedientes de la especialidad penal, tienen que acudir a la Sede Judicial de la ciudad de Tarapoto de la provincia de San Martín donde funciona la Sala Penal de Apelaciones Permanente de ese distrito, para lo cual deben recorrer una considerable distancia a un elevado tiempo y costo. Asimismo, la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, que con turno abierto, desde el 28 de junio de 2023, atiende los expedientes de la especialidad civil, familia y laboral con competencia territorial en la referida provincia, se encuentra en situación de subcarga procesal debido a que durante el medio año que funcionó en el 2023 tuvo una carga procesal de 157 expedientes y su carga procesal proyecta para el presente año es de 203, cifras que son mucho menores a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, correspondiente a una sala mixta. j) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000106-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso incorporar a partir del 1 de mayo de 2024, el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, al Juzgado de Paz Letrado de la provincia y distrito del Santa, departamento de Ancash, Distrito Judicial del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito de Chimbote, provincia del Santa, del mismo departamento y Distrito Judicial; ampliándose sus competencias territoriales, modi fi cándose, en consonancia con dicha disposición, la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de dicha resolución administrativa. De otro lado, mediante el artículo tercero de la mencionada resolución se dispuso que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y La Libertad; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las medidas establecidas. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 000019-2024-AL- CSJSA-PJ, el asesor de la Corte Superior de Justicia del Santa, con base en el O fi cio Nº 000065-2024-MCCALP- CSJSA-PJ-PJ del coordinador del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, ha solicitado se precise sobre qué Distrito Judicial debe atender la carga pendiente de expedientes provenientes del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, ingresada con antelación a su incorporación dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia del Santa; por lo que, a fi n de no perjudicar a los justiciables del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad y continuar brindándoles un servicio de justicia oportuno y efectivo, se considera conveniente que las Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito y provincia de Trujillo; así como los Juzgados Especializados y/o Mixtos del distrito y provincia de Virú, y el Juzgado de Paz Letrado de este distrito y provincia, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de manera excepcional, amplíen temporalmente su competencia territorial hacia el distrito de Guadalupito de la provincia de Virú, sólo para culminar con los expedientes que actualmente se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo dichos órganos jurisdiccionales redistribuir a los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Santa, según correspondan sus instancias y competencias funcionales, los expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, así como los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Santa, en coordinación con los magistrados de las instancias de juzgados de paz letrados, juzgados especializados y/o mixtos y Salas Superiores de sus respectivos Distritos Judiciales, adoptar las medidas pertinentes en los casos de expedientes con prevención, conforme a las normas procesales vigentes, a fi n de no afectar el normal curso de los procesos en giro. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 858- 2024 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,