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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / Que, respecto al error material, se señala que éste “atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión, en la redacción del documento. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene.” Asimismo, también se alude que la potestad correctiva de la administración pública permite recti fi car sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones, asimismo, los errores que pueden ser objeto de recti fi cación son solo los que no alteran su sentido ni contenido; quedando comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez: un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) o un error aritmético; Que, con relación a la potestad correctiva de las entidades públicas, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 3 de su Sentencia recaída en el Expediente N° 2451-2003- AA/TC, ha señalado que dicha potestad “tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo, un error material o de cálculo en un acto preexistente. La Administración Pública emite una declaración formal de recti fi cación, mas no hace la misma resolución, es decir, no sustituye a la anterior, sino que la modi fi ca”; asimismo, GARCÍA DE ENTERRIA, sostiene que “La pura recti fi cación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto materialmente recti fi cado sigue teniendo el mismo contenido después de la recti fi cación, cuya única fi nalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fi n de evitar cualquier posible equívoco”; Que, con el Memorando N°131-2024-MIDAGRI-SSE/ GG, la Gerencia General, solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica, se realice la recti fi cación por error material, del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE, donde se autoriza el Financiamiento para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para el servicio de auditoria correspondiente al año 2023 (…) Que, con el Informe N°030 -2024-MIDAGRI-SSE/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que es viable realizar la recti fi cación por error material del Artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE; Con los vistos, de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1°. - RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE, donde se autoriza el Financiamiento, para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2.- FINANCIAMIENTO La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 018: Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1 3 .1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 2.- MANTENER vigente los demás extremos estipulados en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2024-MIDAGRI-SSE/PE, donde se aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para el servicio de auditoria correspondiente al año 2023, por el importe de S/. 54,374.00, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- DISPONER, que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de Sierra y Selva Exportadora. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY EDILBERTO MEDINA MORALES Presidente Ejecutivo 2266137-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece las tarifas tope por las prestaciones de reconexión y aquellas otras derivadas de las Condiciones de Uso RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00049-2024-CD/OSIPTEL Lima, 22 de febrero de 2024 EXPEDIENTE : N° 00001-2022-CD-DPRC/TT MATERIA :Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece las tarifas tope para las prestaciones de reactivación del servicio y aquellas otras que se derivan de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; (ii) El Informe Nº 00025-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), que sustenta el proyecto de resolución citado en el numeral precedente, y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, el artículo 4 de los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo 003-2007-MTC, prevé que en