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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información de los lugares y hora de las audiencias públicas descentralizadas, así como las reglas para la inscripción de los participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de resolución que establece las tarifas tope por las prestaciones de reconexión y aquellas otras derivadas de las Condiciones de Uso Concepto Comentarios Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Única Disposición Complementaria Derogatoria Primera Disposición Complementaria Final Segunda Disposición Complementaria Final Comentarios generales Otros comentarios 1 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/ OSIPTEL, y sus modi fi catorias. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 161-2019-CD/ OSIPTEL. 3 Informe que forma parte de la motivación de la presente resolución. 2265680-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 022-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00056-2024-CD/OSIPTEL Lima, 22 de febrero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 0025-2022/TRASU/STSR-PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 022-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 022-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL,(ii) El Informe Nº 032-OAJ/2024, del 25 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0025-2022/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. Mediante la carta C. 959-STSR/2022, noti fi cada el 22 de diciembre de 2022, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: ConductaNorma IncumplidaNorma que tipifi caTipo de Infracción La empresa operadora no habría elevado treinta y siete (37) quejas al TRASU en el plazo establecido por la normativa vigente.Artículo 74 del Reglamento de ReclamosNumeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosGrave La empresa operadora no resolvió ocho (8) reclamos en los plazos señalados por la normativa vigenteArtículo 54 del Reglamento de ReclamosNumeral 38 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosGrave 2. TELEFÓNICA con la carta N° TDP-0996-AR- ADR-23, recibida el 7 de marzo de 2023, remitió sus descargos por escrito. 3. La Secretaría Técnica del TRASU por medio de la carta C. 245-STSR/2023, noti fi cada el 21 de abril de 2023, puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 022-STSR/2023 de fecha 20 de abril de 2023, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 4. A través de la carta N° TDP-1996-AR-ADR-23, recibida el 9 de mayo de 2023, TELEFÓNICA presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción Nº 022-STSR/2023. 5. El TRASU por medio de la Resolución N° 022-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL (Resolución de Sanción), notifi cada el 22 de junio de 2023, resolvió lo siguiente: Norma incumplida Conducta sancionada Multa Artículo 74 del Reglamento de ReclamosTELEFÓNICA no elevo treinta y siete (37) quejas al TRASU en el plazo establecido por la normativa vigente.51 UIT Artículo 54 del Reglamento de ReclamosTELEFÓNICA no resolvió ocho (8) reclamos en los plazos señalados por la normativa vigente12,1 UIT 6. TELEFONICA, a través de la carta N° TDP-2728-AR- ADR-23, recibida el 22 de junio de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sanción. 7. El TRASU mediante la Resolución N° 027-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, noti fi cada el 21 de julio de 2023, resolvió encauzar el Recurso de Reconsideración como un Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 218.2 del artículo 218 y el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones2 (RGIS), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1. Respecto a los medios probatorios.-Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TUO de la LPAG, el recurso de