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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 032-OAJ/2024, la Resolución N° 027-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y la Resolución N° 022-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 3 TELEFÓNICA ha sido sancionada por el incumplimiento del artículo 74 del Reglamento de Reclamos en los siguientes expedientes PAS: Expediente Resoluciones Sanción impuesta 00003-2018-TRASU- ST/ PASRESOLUCIÓN N°1 RESOLUCIÓN N° 4 021-2019-CDMedida Correctiva 0004-2019/TRASU/ST-PASRESOLUCIÓN N° 1 RESOLUCIÓN N° 5 054-2020-CD51 UIT 4 “ Artículo 34.- Aplicación del silencio administrativo positivo Será de aplicación el silencio administrativo positivo cuando: 1. Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 54, la empresa operadora no hubiera emitido la resolución de primera instancia o no hubiere emitido pronunciamiento por algún extremo del reclamo. 2. Habiendo transcurrido el plazo máximo para resolver establecido en el artículo 54, además del plazo máximo para noti fi car señalado en el artículo 36-A, la empresa operadora no hubiera noti fi cado la resolución de primera instancia o no hubiere emitido pronunciamiento por algún extremo del reclamo. Para el caso de las noti fi caciones electrónicas deberá tomarse en consideración lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el reclamo haya sido interpuesto sin contravenir las disposiciones del presente Reglamento. Cuando el usuario solicite que se declare que ha operado el silencio administrativo positivo y esta petición sea acogida por la empresa operadora, no será exigible a ésta última la obligación de elevar la queja ante el Tribunal. Asimismo, en el caso de que la empresa operadora aplique el silencio administrativo positivo al reclamo presentado, no será exigible a esta última la obligación de elevar el recurso de apelación ante el Tribunal . En ambos casos, la empresa operadora debe comunicar al usuario a través de cualquier medio que permita dejar constancia de dicha comunicación, sobre la aplicación del silencio administrativo positivo”. (Lo resaltado es agregado) 5 “ Artículo 62.- Solución anticipada de recursos de apelación La obligación de la empresa operadora de elevar el recurso de apelación al TRASU no será exigible cuando, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, aquélla hubiere acogido en su integridad la pretensión del usuario contenida en su recurso de apelación, y siempre que la empresa operadora cuente con la aceptación expresa del usuario a la solución ofrecida por la empresa operadora. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa operadora deberá conservar en soporte físico o electrónico, el expediente correspondiente, incluido el recurso de apelación cuya pretensión fue acogida en su integridad, así como el mecanismo a través del cual el usuario expresó su aceptación a la solución ofrecida por la empresa operadora, esto es, la grabación del audio o la constancia correspondiente”. 6 Se advierte de la Resolución de Sanción, que el reclamo que fue materia de la queja (reclamo no atendido) por parte del abonado, fue resuelto entre cuatro (4) días a dos (2) meses después de vencido el plazo para elevar la queja al TRASU. 7 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del Osiptel en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/v3 fi ov2s/resol243- 2023-cd.pdf 8 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del Osiptel en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/4tbf3yvh/resol327-2023-cd.pdf 2265682-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 249-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00058-2024-CD/OSIPTEL Lima, 23 de febrero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 171-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 249-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 249-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 19-OAJ/2024 del 19 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 171-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 3053-DFI/2022, noti fi cada el 15 de diciembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de la siguiente infracción: Norma incumplida Tipi fi cación Conductas imputadas Cali fi cación Artículo 136 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 3 del Anexo N° 5 del Régimen de Infracciones y Sanciones-No habría desbloqueado de manera inmediata los IMEI asociados a 38 solicitudes de cuestionamiento de bloqueo que habrían sido declaradas procedentes. -No habría enviado al Osiptel la documentación que sustente las validaciones correspondientes a los numerales (i) y (ii) del artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso, en relación a 3097 solicitudes de cuestionamientos, en el plazo 2 días hábiles. Grave 1.2. El 12 de enero de 2023, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. Mediante Resolución N° 167-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 15 de mayo de 2023, la Primera Instancia sancionó a ENTEL con una multa de 84,6 UIT por incumplir el artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso. 1.4. El 5 de junio de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 167-2023-GG/OSIPTEL; sin embargo, a través de la Resolución N° 249-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 19 de julio de 2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.5. El 10 de agosto de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 249-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.