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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos para permitir que los boletos de transporte aéreo regular de pasajeros puedan ser modificados por notas electrónicas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000032-2024/SUNAT MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS PARA PERMITIR QUE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR DE PASAJEROS PUEDAN SER MODIFICADOS POR NOTAS ELECTRÓNICAS Lima, 28 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el literal a) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, son documentos autorizados como comprobantes de pago los boletos de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Por su parte, el artículo 10 del RCP dispone que las notas de crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, boni fi caciones, devoluciones y otros, mientras que las notas de débito se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de pago; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a través del cual se emiten comprobantes de pago y notas de crédito y de débito, el cual está compuesto, entre otros, por el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), aprobados por las Resoluciones de Superintendencia N.°s 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT. Cabe señalar que aun cuando la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago contempla la emisión de notas de crédito y de débito para modi fi car algunos documentos autorizados, no permite su emisión respecto de boletos de transporte aéreo regular de pasajeros; Que las compañías de aviación comercial que emiten los boletos de transporte aéreo han sido designadas o han adquirido la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago. En ese sentido, permitir que las notas electrónicas que emitan a través del SEE - Del contribuyente y del SEE - OSE modi fi quen los mencionados documentos autorizados les facilitaría el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pues a través de un solo sistema podrán modi fi car las facturas, las boletas de venta y los boletos de transporte aéreo;Que con la fi nalidad de permitir que las compañías señaladas en el párrafo precedente puedan emitir a través del SEE notas electrónicas respecto de boletos de transporte aéreo resulta conveniente modi fi car las Resoluciones de Superintendencia N.°s 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto realizar cambios en la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos para permitir que los boletos de transporte aéreo regular de pasajeros puedan ser modi fi cados por notas de crédito y notas de débito emitidas a través del SEE - Del contribuyente y del SEE - OSE. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad permitir a las compañías de aviación comercial que tienen la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago, modi fi car, a través de notas de crédito y notas de débito electrónicas, los boletos de transporte aéreo que hubiesen emitido. Artículo 3.- SEE - Del contribuyente3.1 Modifícase el literal c) del numeral 24.1 y el literal c) del numeral 24.2 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 24.- NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA 24.1. Nota de crédito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de: (…) c) Los documentos autorizados contemplados en los literales a), b) y l) del numeral 6.1. y en el acápite d.2) del literal d) y el literal g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, puede emitirse una factura electrónica o una boleta de venta electrónica. (…) 24.2. Nota de débito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: (…) c) Los documentos autorizados contemplados en los literales a) y l) del inciso 6.1 y en el acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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