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34 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establece la regulación de los mismos a través de fi jación de tarifas, siendo que el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, es establecido por el Osiptel, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el artículo 32 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, se establece que el Osiptel podrá disponer la fi jación, revisión o ajuste de tarifas tope cuando, entre otros, se trate de mercados en los que no exista una competencia efectiva; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 001-94-CD/OSIPTEL, se estableció que los niveles tarifarios referidos a diversos servicios brindados por la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A. (actualmente, Telefónica del Perú S.A.A.) se constituyen en tarifas topes; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas para el bloqueo del Discado Directo Internacional DDI a los usuarios del servicio de telefonía fi ja de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas por no publicar el nombre y número de abonado en la guía telefónica, para la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 020-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas aplicable, entre otros, a la facturación detallada o registro de información de llamadas entrantes asociado al servicio de telefonía fi ja de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-97-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas por la reconexión y reinstalación del servicio de telefonía fi ja que provee Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas por el cambio de titularidad y cambio de nombre, asociados al servicio de telefonía fi ja de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, con fecha 1 de junio de 2022, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 31487, Ley que modi fi ca la Ley N° 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, mediante la cual se dispone que el Osiptel fi ja las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellos otros que se deriven de las Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en la cual la prestación de reconexión se le denomina reactivación por suspensión, asimismo se prevé un conjunto de prestaciones adicionales asociadas a los servicios públicos de telecomunicaciones, y para las cuales las empresas operadoras pueden aplicar tarifas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2022-CD/OSIPTEL se inició el procedimiento de revisión y/o fi jación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las condiciones de uso, otorgando un plazo de setenta (70) días hábiles a las empresas operadoras para que puedan presentar sus propuestas tarifarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2023-PE/OSIPTEL, se amplió en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 205-2022-CD/OSIPTEL para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias; Que, durante el plazo establecido para la presentación de propuestas tarifarias, sesenta (60) las empresas operadoras presentaron sus propuestas; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones especí fi cas para su aplicación; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias remitidas, así como la información proporcionada por las empresas operadoras, entre ellas, la brindada en el marco de la Norma de Requerimientos de Información Periódica 1 y el Procedimiento de aplicación de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones 2; y en mérito del informe referido en la sección de VISTOS, que sustenta técnica, económica y legalmente la determinación las tarifas tope para las diecisiete (17) prestaciones y sus valores, así como el alcance de la regulación 3, se considera pertinente disponer la difusión y consulta pública del proyecto de resolución tarifaria; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel y el artículo 8, inciso b), de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, aprobada mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 974/24; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece las tarifas tope por las prestaciones de reconexión y aquellas otras derivadas de las Condiciones de Uso. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, el proyecto de resolución, la exposición de motivos, el informe sustentatorio, el modelo que sustenta las tarifas tope propuestas por el Osiptel y las propuestas de tarifas tope remitidas por las empresas operadoras, se publiquen en la página web institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel), y sean puestas en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información con fi dencial. Artículo 3.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios con respecto al proyecto de resolución referido en el artículo 1 a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/), mediante un archivo adjunto en formato MS WORD. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo de fi nido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución de fi nitiva. Artículo 4.- Convocar a audiencias públicas descentralizadas para el 3 de abril de 2024, a fi n de que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al proyecto de resolución referido en el artículo 1.