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39 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Retroactividad Benigna En primer término, es menester indicar que, el Osiptel –en pleno ejercicio de su Función Supervisora– veri fi có el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso, durante el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020. Como consecuencia de la supervisión realizada, mediante la carta N° 3053-DFI/2022, noti fi cada el 15 de diciembre de 2022, la DFI comunicó a ENTEL el inicio del PAS en tanto: “(…) habría incumplido lo establecido en el artículo 136° del TUO de las Condiciones de Uso , que regula el “Cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio”, toda vez que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, su representada habría incurrido en las siguientes conductas: (…) no habría desbloqueado de manera inmediata los IMEI asociados a 38 solicitudes de cuestionamiento de bloqueo de equipo terminal móvil declaradas procedentes y, no habría enviado el total de 3 097 solicitudes de cuestionamientos de bloqueo, (…)” (Subrayado agregado) Adicionalmente, en la misma comunicación, la DFI expresó lo siguiente: “Actualmente, dicha obligación [esto es, la prevista en el artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso] se encuentra contenida en el artículo 65° de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL; así como en el artículo 27-H, de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 07-2020-CD/OSIPTEL, artículo que fuera incluido a través del Artículo Sexto de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL.” 3 (Subrayado agregado) En dicho escenario, contrariamente a lo expuesto por ENTEL, este Colegiado estima pertinente indicar que, si bien conforme al Artículo Octavo de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 4 (en adelante, Norma de las Condiciones de Uso) se dispuso la derogación del TUO de las Condiciones de Uso, a partir del 9 de octubre de 2022; ello, no signi fi ca, de modo alguno, que las disposiciones relativas al cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio no se encuentren previstas en el ordenamiento jurídico; e inclusive, contempladas en la citada Norma, tal como se detalla a continuación: TUO de las Condiciones de UsoNorma de las Condiciones de Uso (Instrumento jurídico vigente) “Artículo 136.- Cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicioEn caso de existir cuestionamiento respecto al bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio por alguna de las causales previstas en el presente Título, esta situación deberá ser comunicada personalmente por el abonado, en cualquiera de las ofi cinas o centros de atención de la empresa operadora.Para tal efecto, el abonado deberá acercarse conjuntamente con el equipo terminal bloqueado y el SIM Card o Chip correspondiente.(…)”“Artículo 65.- Cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicioEn caso la empresa operadora no ejecute la reactivación del servicio, ni el desbloqueo del equipo terminal ante un reporte de recuperación o de existir cuestionamiento respecto al bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio por alguna de las causales previstas en el presente Título, esta situación debe ser comunicada personalmente por el abonado, en cualquiera de las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora. Para tal efecto, el abonado debe acercarse conjuntamente con el equipo terminal bloqueado y el SIM Card o Chip correspondiente.Al respecto, rigen las disposiciones establecidas en las Normas Complementarias del RENTESEG.”(Subrayado agregado)Cabe indicar que, conforme al Anexo 9 Régimen de Infracciones de la Norma de las Condiciones de Uso, el incumplimiento del artículo 65 de la citada norma constituye una conducta infractora. Ahora bien, considerando el cuadro anterior, el artículo 65 de la Norma de las Condiciones de Uso regula el “cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio” y, el procedimiento a seguir por la empresa operadora ante el cuestionamiento al bloqueo del equipo y suspensión del servicio, se encuentra en el artículo 27-H de las Normas Complementarias del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), tal como se detalla a continuación: TUO de las Condiciones de UsoNormas Complementarias del RENTESEG “Artículo 136.- Cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio(…)Una vez presentado el cuestionamiento del abonado la empresa operadora deberá: (i) Validar la identidad del abonado. (ii) Veri fi car la coincidencia del IMEI impreso en el equipo terminal con el número del IMEI virtual que se muestra al digitar *#06# en el equipo terminal.(…)En los casos en los que la empresa operadora veri fi que la correspondencia entre el abonado, el chip o SIM Card y el equipo terminal móvil, respecto de la información contenida en el Registro de Abonados de manera previa a la causal que originó el bloqueo y/o suspensión del servicio, deberá proceder en forma inmediata al levantamiento del bloqueo del equipo y/o a la reactivación del servicio. La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL la documentación que sustente las validaciones correspondientes a los numerales (i) y (ii) precedentes, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentado el cuestionamiento por el abonado.“Artículo 27-H.- Procedimiento a seguir por la empresa operadora ante el cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicioUna vez presentado el cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio del abonado, la empresa operadora debe:(i) Validar la identidad del abonado.(ii) Veri fi car la coincidencia del IMEI impreso en el equipo terminal con el número del IMEI virtual que se muestra al digitar *#06# en el equipo terminal.(…)En los casos en los que la empresa operadora veri fi que la correspondencia entre el abonado, el chip o SIM Card y el equipo terminal móvil, respecto de la información contenida en el Registro de Abonados de manera previa a la causal que originó el bloqueo y/o suspensión del servicio, debe proceder en forma inmediata al levantamiento del bloqueo del equipo y/o a la reactivación del servicio.La empresa operadora debe remitir al OSIPTEL la documentación que sustente las validaciones correspondientes a los numerales (i) y (ii) precedentes, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentado el cuestionamiento por el abonado.”(Subrayado agregado) Cabe indicar que, conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias del RENTESEG, el incumplimiento del artículo 27-H de la citada norma constituye una conducta infractora. Bajo dicho contexto, este Colegiado comparte lo sostenido por la Primera Instancia en el sentido de que, conforme a “(…) los hechos detectados en el Informe de Supervisión, que sustentan la recomendación del inicio de un PAS contra ENTEL, por incumplir con las obligaciones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 136° del TUO de las Condiciones de Uso, con fi gura una conducta que continúa siendo reprochable , debido a que, si bien el mencionado artículo ha sido derogado, la obligación ha sido recogida en el artículo 65° de la Norma de las Condiciones de Uso y en el artículo 27-H° de las Normas Complementarias del RENTESEG, (…).” (Subrayado y énfasis agregado)En ese sentido, carece de asidero la presunta vulneración al Principio de Retroactividad Benigna 5 en tanto, conforme a lo desarrollado anteriormente, la Norma de las Condiciones de Uso ha mantenido el carácter ilícito de la vulneración de las disposiciones relativas al cuestionamiento de bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio; e, inclusive las conductas asociadas al incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa operadora consistentes en: (i) proceder en forma inmediata al levantamiento del bloqueo del