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47 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / Reglamento de Comprobantes de Pago, emitidos según ese reglamento.” 3.2 Modifícase los ítems 8 y 18 del anexo N.° 3 y el ítem 8 del anexo N.° 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, según los anexos I y II de la presente resolución. Artículo 4.- SEE - OSE Modifícase el primer párrafo del literal c) del inciso 28.2.1 del párrafo 28.2 y el inciso 28.3.3 del párrafo 28.3 del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 28. Notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos en el SEE - OSE (…) 28.2 Nota de crédito electrónica 28.2.1 El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de: (…) c) Los documentos autorizados contemplados en los literales a), b) y l) del inciso 6.1, así como en el acápite d.2) del literal d) y en el literal g) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, se puede emitir una boleta de venta electrónica o una factura electrónica, salvo que una norma disponga expresamente algo distinto. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente: (…) 28.3 Nota de débito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: (…) 28.3.3 El documento autorizado contemplado en los literales a) y l) del inciso 6.1. y en el acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP. Un ejemplar de la nota emitida respecto de ese comprobante se debe enviar al OSE según el párrafo 15.1 del artículo 15.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ANEXO I Anexo Nº 3: Nota de Crédito Electrónica N.º CAMPOSI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O DAE (3)SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (4) DESCRIPCIÓN (6) CONDICIÓN DE EMISIÓN (1)(2)REQUISITO MÍNIMO (5)VALIDACIÓNREPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMENREQUISITO MÍNIMO (5)REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN (…) 8Numeración conformada porserie y número correlativoXXLa serie será alfanumérica compuesta por cuatro (4) caracteres e inicia con F si en el campo Tipo de documento que se modi fi ca se consigna el código '01' o los códigos '12', '16' y '55' cuando estos otorguen derecho al crédito fi scal y/o costo o gasto. También inicia con F si el tipo de documento que se modi fi ca es: '05', '06', '13', '15', '21', '24', '28', '29', '30', '34', '35', '37', '42', '43' o '45', sin importar si dan o no derecho al crédito fi scal y/o costo o gasto, así como el tipo de documento '18' cuando es emitido por operaciones distintas a las que se re fi ere el literal b) del numeral 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/ SUNAT. La serie inicia con S si el tipo de documento que se modi fi ca es el '14' o '36'. El número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresase deberá indicar antes de la numeración la denominación "Nota de crédito electrónica".XX XLa serie será alfanumérica compuesta por cuatro (4)caracteres e inicia en B si enel campo Tipo de documentoque se modi fi ca se consigna el código '03' o los códigos '12, '16'y '55' cuando estos no otorguenderecho al crédito fi scal y/o costo o gasto o el código '18' cuandoes emitido por las operacionesa que se re fi ere el literal b) del numeral 1.18 del artículo 1 de laResolución de SuperintendenciaN.º 206-2019/SUNAT. El número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciandoen 1. En la representaciónimpresa se deberá indicarantes de la numeración ladenominación "Nota de créditoelectrónica". (…)