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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / equipo y/o a la reactivación del servicio y (ii) remitir al Osiptel la documentación que sustente las validaciones correspondientes, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentado el cuestionamiento por el abonado, cuando la empresa operadora veri fi que la correspondencia entre el abonado, el chip o SIM Card y el equipo terminal móvil respecto de la información contenida en el Registro de Abonados, constituyen conductas infractoras. Bajo tales consideraciones, se descarta lo expuesto por ENTEL; y, en consecuencia, se desestima la nulidad formulada por la empresa operadora. 3.2 Sobre el cálculo de la multaAl respecto, de la revisión de la Resolución N° 167- 2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a ENTEL en el presente PAS, se advierte que la Primera Instancia evaluó: (i) los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; esto es: bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección; las circunstancias de la comisión de la infracción, entre otros; y, (ii) los parámetros previstos en el artículo 25 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel. Ahora bien, respecto al costo evitado considerado para el cálculo de la multa, este Colegiado expresa que, contrariamente a lo señalado por ENTEL, dicha variable de cuanti fi cación no solamente comprende la falta de conocimiento de la normativa por parte del personal de la empresa sino abarca otros componentes, tales como: (i) el mantenimiento y gestión de los sistemas del operador; y, (ii) el costo asociado a atender las solicitudes de cuestionamiento de bloqueo de manera presencial y realizar efectivamente el desbloqueo del equipo en el mismo momento de la solicitud. Además, es pertinente expresar que, las capacitaciones efectuadas por ENTEL –a efectos que su personal conozca la normativa que regula el cuestionamiento al bloqueo del equipo– fueron realizadas con posterioridad de la detección de la conducta infractora. Siendo ello así, este Colegiado coincide con la Primera Instancia en el extremo de considerar como uno de los componentes del costo evitado a la falta de conocimiento de la normativa por parte del personal de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente indicar que, en virtud al Artículo Primero de la norma que modi fi ca el RGIS, aprobada por la Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora no constituye atenuante de responsabilidad administrativa. De otra parte, es oportuno expresar que, para el cálculo de la multa no solamente se consideró el bene fi cio ilícito –esto es, 42,3 UIT– sino también la probabilidad de detección. Siendo ello así, y conforme a la Resolución N° 167-2022-GG/OSIPTEL y su Anexo, se advierte lo siguiente: Determinación de la probabilidad de detección (Artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso) Conducta infractora Probabilidad Sustento (i) No levantó el bloqueo de los equipos terminales de manera inmediata, en relación con 38 solicitudes de cuestionamiento de bloqueo declaradas procedentes.Baja Valor: 0,25En tanto, no se ha realizado supervisiones, la disponibilidad de información requiere de mayor esfuerzo para la veri fi cación de la conducta; y, se formulan requerimientos para contrastar la información. (ii) No envió al Osiptel la documentación que sustente las validaciones correspondientes a los numerales (i) y (ii) del artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso, en relación a 3097 solicitudes de cuestionamientos, en el plazo 2 días hábiles.Alta Valor: 0,75Dado que, la conducta infractora impacta de forma directa a los abonados y es observable por los afectados, la conducta infractora puede ser puesta a conocimiento del Osiptel vía denuncia; y, la identi fi cación de la infracción no requiere conocimiento especializado.En tal sentido, de acuerdo al Anexo de la Resolución N° 167-2023-GG/OSIPTEL, el cual contiene el cálculo de la multa, y considerando la metodología más favorable 6 para ENTEL, la Primera Instancia impuso la multa de 84,6 UIT. Por lo tanto, corresponde desestimar los alegatos formulados por ENTEL en el presente extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 19-OAJ/2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 975/24 de fecha 22 de febrero de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 249-2023-GG/OSIPTEL; y, consecuentemente, CONFIRMAR todos sus extremos. Artículo 2°.- DESESTIMAR la nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 19-OAJ/2024 a la empresa ENTEL PERÚ S.A. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 19-OAJ/2024 y de las Resoluciones N° 167-2023-GG/OSIPTEL y 249-2023-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Aprobado por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 3 Texto extraído de la nota al pie N° 6 de la carta N° 3053-DFI/2022. 4 Aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 5 Al respecto, la Doctrina expresa lo siguiente: “La clave para la determinación de la norma posterior de manera retroactiva o mantener la aplicación de la norma previa a su comisión, la encontramos en el juicio de favorabilidad o de benignidad que la autoridad debe realizar respecto al efecto que la norma posterior tendrá en la esfera subjetiva del infractor. Si la norma posterior (…) deroga el carácter ilícito de la conducta, si modi fi ca los elementos del tipo de modo que no aplique a los hechos incurridos, (…) será de aplicación al caso concreto la norma posterior de manera retroactiva.” (Subrayado agregado) MORÓN, Juan Carlos. (2019) “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Tomo II, pág. 433. 6 Al respecto, conforme a la Resolución N° 167-2023-CD/OSIPTEL, se advierte los siguientes cálculos: Guía de Cálculo (2019) Metodología de Multas (2021) 97,2 UIT 84,6 UIT 2265684-1