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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / mismo nombre; razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado Mixto de Putumayo culmine su itinerancia hacia Iquitos para el trámite de la liquidación penal de los expedientes bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, el cual será tramitado por el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad y/o Drogadicción del referido distrito, dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 44-2024-CE-PJ; que el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo culmine su itinerancia hacia el distrito de Iquitos, provincia de Maynas e itineren hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas por un período de seis meses; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Belén, el cual se encuentra en la Sede de Iquitos, estima para fi nes del presente año una condición de subcarga procesal, razón por la cual tramitará los procesos laborales de la Ley Nº 26636 de la provincia de Maynas. h) Mediante O fi cio Nº 3751-2023-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la creación de un nuevo Juzgado de Familia Especializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 en el distrito de Piura; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura durante el año 2023, presentaron una carga procesal promedio de 2,156 expedientes, cantidad próxima pero aún menor a la carga mínima de 2,200 establecida para dicha especialidad, por lo cual, por el momento no se requeriría del apoyo de otro juzgado de familia de violencia familiar para la provincia de Piura; sin embargo, resulta pertinente señalar que mediante O fi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2023, esta O fi cina elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-PJ por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones convenientes a fi n que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes dentro del cual se encuentra la creación de un Juzgado de Familia Especializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 en el distrito de Piura; razón por la cual la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Piura para la creación de un Juzgado de Familia Especializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N°30364 en el referido distrito, sea atendida en su oportunidad dentro del marco de lo propuesto en el mencionado informe, cuyo órgano jurisdiccional reemplazaría al juzgado transitorio que lo viene apoyando temporalmente. i) Mediante O fi cio Nº 46-2024-P-CSJSC-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Selva Central solicitó la modi fi cación de la meta del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Chanchamayo, así como la redistribución de expedientes en etapa de ejecución; al respecto, al mes de diciembre de 2023 el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Chanchamayo presentó una carga procesal real de 1,678 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,950, se encuentra en una condición de subcarga procesal, siendo su meta de 1,292 expedientes, la cual es el 77% de la referida carga procesal real, que puede disminuir teniendo en cuenta que respectivamente, desde los meses de junio y setiembre de 2023 se le cerró el turno para los ingresos de expedientes de los distritos de Perené y Pichanaqui; asimismo, en razón de haberse implementado un juzgado civil permanente y otro transitorio en los distritos de Perené y Pichanqui, con competencia funcional en la especialidad de familia, la carga procesal del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Chanchamayo, va a disminuir, con lo cual al encontrarse este con subcarga procesal, su meta seguirá siendo el 77% de su carga procesal real, la cual será menor al estándar de 1,500 expedientes anuales. Respecto a la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de ejecución, dicha presidencia de Corte Superior deberá de informar cuántos expedientes provenientes de los distritos de Perené y Pichanaqui tiene el Juzgado de Familia de Chanchamayo en etapa de ejecución, a fi n de que estos puedan ser remitidos a los distritos de origen. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 273- 2024 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente, a partir del 1 de marzo de 2024: Hasta el 31 de julio de 2024Corte Superior de Justicia de Cusco- 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas: a) Una vez aprobado el presupuesto para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, el cual fue elevado a este Órgano de Gobierno mediante el O fi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, y que ha sido remitido a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ; se considere para la Corte Superior de Justicia de Amazonas la creación de un juzgado de familia permanente en la provincia de Bagua, para el trámite de todas subespecialidades de la especialidad familia, incluidos los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Bagua, al haber presentado al mes de diciembre de 2023 unos avances de meta del 71% y 60%, respectivamente, mucho menores al avance ideal del 100%, que debieron de presentar a dicho mes. c) Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial que proponga la asignación temporal de un órgano jurisdiccional transitorio de la especialidad familia, en apoyo al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Bagua, una vez estos juzgados civiles superen sus muy bajos niveles resolutivos. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín, por un período de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para elevar