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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar y del Juzgado Civil del distrito y provincia de Celendín, por haber presentado al mes de diciembre de 2023 unos avances de meta del 66% y 88%, respectivamente, menores al avance ideal del 100% que debieron de presentar a dicho mes. Artículo Cuarto.- Cerrar el turno, a partir del 1 de marzo de 2024, del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, para el ingreso de expedientes por un período de dos meses, al término del cual culminaría con dicho cierre de turno. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2024, el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Ica, por un periodo de cinco meses, y se abra el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del referido distrito y provincia, a partir de dicha fecha y por el referido periodo. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, para la conversión de la 2° Sala Laboral de la provincia de Huancayo, en Sala Constitucional y Social de la misma provincia. Artículo Sétimo.- Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para la creación de una Sala de Familia Permanente en el distrito de Independencia, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Ofi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Culminar, a partir del 1 de marzo de 2024, con la itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Putumayo hacia el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, para el trámite de la liquidación penal de los expedientes bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, el cual será tramitado por el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad y/o Drogadicción del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 000044-2024-CE-PJ. b) Culminar, a partir del 1 de marzo de 2024, con la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo hacia el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, para el trámite de la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636. c) A partir del 1 de marzo de 2024, que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo itineren hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas, de la referida provincia, por un período de seis meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. d) Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2024, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Belén, provincia de Maynas, para el trámite de los expedientes laborales de la Ley Nº 26636 de la provincia de Maynas. e) Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo redistribuya la carga pendiente de expedientes laborales de la Ley Nº 26636, al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Belén, provincia de Maynas, en etapas de trámite y ejecución. Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura para la creación de un Juzgado de Familia Especializado en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 en el distrito de Piura; y que dicho requerimiento sea atendido, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Ofi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, que reemplazaría al juzgado de familia transitorio que en la actualidad viene apoyando con turno abierto a los dos juzgados de familia permanentes especializados en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central: a) Precisar que la meta del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Chanchamayo seguirá siendo el 77% de su carga procesal real, en tanto no supere la carga mínima establecida para dicha especialidad. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Selva Central informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte días calendario, cuantos expedientes tiene aún en etapa de ejecución el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Chanchamayo, provenientes de los distritos de Perené y Pichanaqui, de la referida provincia. Artículo Undécimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas, Corte Superior de Justicia de Loreto, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Duodécimo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lima Norte, Loreto, Piura y Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2266165-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000059-2024-CE-PJ A solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se publica Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 000059-2024-CE-PJ, publicada en la edición del día 28 de febrero de 2024. DICE:“[…]SE RESUELVE: Artículo Primero. (…) 1.7. Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Amazonas. Edwin Sergio Chacón Núñez, juez especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. […]”