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11 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / (www.gob.pe/integridad), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SARA EVELYN FARFÁN CUBA Secretaria de la Secretaría de Integridad Pública 2266660-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan fedatarios institucionales de la sede central del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000024-2024-MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 27 de febrero del 2024VISTOS:La Resolución Jefatural Nº 0058-2017-MINAGRI- SENASA de fecha 6 de mayo de 2017; el Informe Nº D000002-2024-MIDAGRI-SENASA-ST, elaborado por la Secretaria Técnica (e) de la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; asimismo, indica que los fedatarios, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo citado en el considerando precedente, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de ésta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba; señalando además que también pueden, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que se deben publicar obligatoriamente otras disposiciones legales tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública;Que, a través del INFORME Nº D000002-2024- MIDAGRI-SENASA-ST, la Secretaria Técnica (e) de la Secretaría Técnica del SENASA mani fi esta es necesario contar con fedatarios institucionales en la sede central al requerirse comprobar y autenti fi car la fi delidad del contenido de la copia presentada por el administrado, cotejándola con el original, para su empleo en los procedimientos de la entidad; del mismo modo, comunica que un porcentaje de servidores designados como fedatarios mediante la Resolución Jefatural Nº 0058-2017-MINAGRI-SENASA ya no laboran en la institución. En ese sentido, recomienda dejar sin efecto la resolución antes citada y designar a nuevos fedatarios institucionales de la sede central; Que, en atención a lo manifestado y propuesto en el informe del visto por la Secretaría Técnica, se estima necesario emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0058-2017-MINAGRI-SENASA, y designe a los fedatarios institucionales de la sede central; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y con las visaciones de la Secretaria Técnica (e), del Director General de la O fi cina de Administración y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 0058-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 6 de mayo de 2017, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DESIGNAR como fedatarios institucionales de la sede central del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a los siguientes servidores: 1. Maritza Isabel Atencio Cruz 2. Elizabeth Olivares Hoyos 3. Walter Yucra Pari 4. Sonia Inés Broncano Montes 5. Karen Milagros Reyes Guevara 6. Rocío Sánchez Rodríguez 7. Gianina Marleny López Montes 8. Nancy Enma Gamarra Ochoa 9. Carmen Verónica Chávez Félix 10. María Virginia Vidal Bolton 11. María Inés Achaca Vergaray 12. Jesica Milagros Altamirano Tordecillo 13. Lilibeth Marie Vásquez Oroya 14. Jackelinn Meneses Armas15. Daniel Oscar Arias Rantes 16. Rosa Zenobia Carbajal Diego 17. Jaarquin Rodrigo Torres 18. Angela Martínez Arce 19. María Isabel García Perez 20. Jorge Velapatiño Flores Artículo 3.- Los fedatarios designados en el artículo precedente desempeñarán su función con autonomía y responsabilidad, quedando obligados a llevar un registro de los documentos que autentiquen y de las certi fi caciones de fi rmas que realicen en el ejercicio o fi cial de sus funciones. Artículo 4.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a los fedatarios designados, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio