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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / el nivel centralizado de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales más representativas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM Modi fi car el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 9.- Legitimidad para negociar a nivel centralizado 9.1. Por parte de los servidores públicos: (…) 9.1.2. La mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales de alcance nacional y multisectorial , inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos a fi liados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado. Dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en el Registro de a fi liación sindical de trabajadores estatales implementado por la autoridad administrativa de trabajo. Para la conformación de la parte sindical, la confederación acreditada con mayor número de afi liados inscritos en el citado Registro designa a cinco (5) representantes; y, las otras cuatro (4) confederaciones acreditadas designan a cuatro (4) representantes cada una, ante la comisión negociadora a nivel centralizado, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. (…)”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas . DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM Derogar la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2266744-1Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI DECRETO SUPREMO Nº 023-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI, se crea el OEDI como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI; Que, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es función del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1615, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Legislativo, aprueba su reglamento; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 021- 2024-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI y su exposición de motivos, habiéndose recibido los comentarios, opiniones y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, que permita una adecuada aplicación de las disposiciones para brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI; y, el Texto Integrado del Reglamento de