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16 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), ni alcanza a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Decreto Legislativo Nº 1107 - Decreto legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, y el Decreto Legislativo Nº 1373 - Decreto Legislativo sobre extinción de dominio; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo aprueba, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31974, que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para disponer de bienes y mercancías; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para disponer de bienes y mercancías, cuyo texto consta de dos (2) capítulos, doce (12) artículos y una (1) disposición complementaria fi nal, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31974, LEY QUE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT PARA DISPONER DE BIENES Y MERCANCÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene como objeto dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para disponer bienes y mercancías. Artículo 2. Normas aplicables La adjudicación, el remate, la destrucción o la entrega al sector competente de los bienes y las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2022, que se efectúe al amparo de la facultad otorgada por la Ley Nº 31974, se rige por lo dispuesto en esa Ley, en el presente reglamento y supletoriamente por la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y en el Decreto Legislativo Nº 1103 que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, en lo que no se oponga.CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 3. Disposición de bienes y mercancías en proceso administrativo o contencioso administrativo en trámite 3.1 La SUNAT puede disponer, por un periodo de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, bajo las modalidades de adjudicación, remate, destrucción o entrega al sector competente de los bienes y mercancías ingresados a sus almacenes o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2022, que se encuentren en situación de abandono legal o voluntario, incautados o en comiso, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas, de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros y del Decreto Legislativo Nº 1103 - Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, aun cuando se encuentren con proceso administrativo o contencioso administrativo en trámite. 3.2 En caso de contar con un proceso de reclamo o apelación en trámite, la SUNAT noti fi ca al propietario de los bienes o mercancías el acta de entrega de la disposición efectuada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de producida dicha entrega. 3.3 Cuando exista una acción contencioso administrativa en trámite, la SUNAT noti fi ca el acta de entrega al juez que conoce el proceso, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuado el acto. Artículo 4. Bienes y mercancías con investigación fi scal o con proceso judicial penal en trámite 4.1 Los bienes y mercancías a los que se re fi ere el numeral 1.6 del artículo 1 de la Ley Nº 31974 comprenden también a aquellos que se encuentran en cadena de custodia. 4.2 De existir proceso judicial penal en trámite, el fi scal adicionalmente deberá dar cuenta de la diligencia de perennización de los medios de prueba al órgano jurisdiccional competente. Artículo 5. Publicación de la relación de bienes y mercancías para adjudicación 5.1 La SUNAT publica en su portal institucional la relación de bienes y mercancías destinados a la modalidad de adjudicación. Si estos no son solicitados en el plazo de tres (3) meses desde la publicación, son dispuestos por remate o destrucción, según corresponda. 5.2 Para los bienes y mercancías que se encuentren publicados a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, el plazo indicado en el numeral anterior se computará desde dicha fecha. Artículo 6. Adjudicación de bienes y mercancías6.1. La adjudicación de bienes y mercancías se efectuará a pedido de las entidades públicas o privadas, en función a la relación de bienes y mercancías publicados en el reporte de bienes disponibles en el portal institucional de la SUNAT. 6.2. La SUNAT debe priorizar la adjudicación de bienes y mercancías a favor de entidades del sector público. Para la aplicación del presente numeral, tendrán prevalencia las situaciones excepcionales como los casos de emergencia. 6.3. Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 31974, son entidades del sector público las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. No están comprendidas las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.