Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / complejidad, conforme a lo establecido en la normativa del SNPMGI. 5.3 Las solicitudes de los GR y GL para la elaboración del estudio de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión, no requieren acreditar la disponibilidad física del predio o terreno, así como el saneamiento físico legal o los arreglos institucionales que correspondan. La citada acreditación es solicitada por el OEDI a los GR y GL cuando se inicie la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión. 5.4 Las solicitudes de asistencia técnica y elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión son evaluadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1615. Artículo 6.- Priorización en la atención de solicitudes 6.1 El OEDI, para la atención de solicitudes formuladas por los GR o GL, sujeta a su capacidad operativa, prioriza las solicitudes conforme a lo establecido en el numeral 9.6 de artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1615. 6.2 Luego de lo establecido en el numeral anterior, el OEDI prioriza la atención de las solicitudes de asistencia técnica y elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión de los GR y GL que cuenten con evaluación favorable, conforme a los siguientes criterios y orden de prelación: a) Proyectos de inversión que se encuentren a cargo de los GR y GL ubicados en zonas de frontera, zonas del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM que reordenan ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM y sus modi fi catorias. b) Proyectos de inversión que se encuentran a cargo de los GL ubicados en los quintiles 1 y 2 de pobreza, determinados por el INEI. c) Las demás solicitudes presentadas por los GR y GL. CAPÍTULO III SOBRE LOS CONVENIOS Artículo 7.- Los convenios7.1 El OEDI suscribe con los GR y GL los convenios a que se re fi ere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1615, según corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la evaluación favorable a sus solicitudes de asistencia técnica y/o elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión. 7.2 Los convenios a ser suscritos por el OEDI deben contener, como mínimo, las disposiciones siguientes: a) Objeto del convenio. b) El fi nanciamiento para la elaboración de los estudios de preinversión y/o expediente técnico o documentos equivalente del proyecto de inversión. c) La designación y/o identi fi cación del personal o unidad de organización responsable de la coordinación permanente con el OEDI. d) Mecanismos para asegurar la continuidad de los proyectos de inversión. e) Precisar que en caso surjan controversias durante la ejecución física del proyecto de inversión relacionadas a su diseño, cuando este haya estado a cargo del OEDI, el OEDI emite la opinión técnica que le sea requerida, en el marco de sus competencias. f) Obligaciones y compromisos del OEDI y del GR y GL, según corresponda. g) Compromiso de incorporación en el PMI de los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados por el OEDI. h) Vigencia del convenio.i) Resolución del convenio.j) Cláusula anticorrupción. k) Domicilios y noti fi caciones. 7.3 En el Convenio se incorpora como un compromiso, que si en el proceso de formulación y evaluación del estudio de preinversión, el OEDI identi fi ca que el alcance del proyecto de inversión es de alta complejidad, el OEDI declara la viabilidad del mismo, correspondiendo al GR o GL la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, quedando el convenio resuelto. 7.4 Los GR y GL deben brindar oportunamente la documentación, información y autorizaciones necesarias que forman parte de los compromisos asumidos en los convenios para el cumplimiento de su objeto. 7.5 Luego de que el OEDI elabore el estudio de preinversión o expediente técnico o documento equivalente, en el marco de un convenio de delegación, la ejecución del proyecto de inversión se encuentra a cargo del GR y GL competente, según corresponda. CAPÍTULO IV ASISTENCIA TÉCNICA Y ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Y EXPEDIENTES TÉCNICOS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES Artículo 8.- Plan de Programación y Ejecución de asistencia técnica y elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes 8.1 El OEDI elabora y aprueba su Plan de Programación y Ejecución de asistencia técnica y elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el marco de los convenios suscritos, hasta el 31 de marzo de cada año, a fi n de optimizar el tiempo, costo y alcances de su ejecución. Dicho Plan se publica en la sede digital del OEDI y se registra en los aplicativos informáticos del SNPMGI. 8.2 El Plan de Programación y Ejecución de asistencia técnica y elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes puede ser actualizado por el OEDI, durante el año fi scal. La información actualizada se registra en los aplicativos informáticos del SNPMGI. Artículo 9.- Estándares de calidad y modernidad tecnológica 9.1 El OEDI, previo a la entrega de los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados a los GR o GL, veri fi ca, en coordinación con el sector responsable funcional, el cumplimiento de las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes que correspondan. Para ello, el sector responsable funcional atiende los pedidos que efectúa el OEDI, dentro del plazo que este determine. 9.2 En caso el sector responsable funcional no responda dentro del plazo otorgado, el OEDI da por cumplidas las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes que correspondan, bajo responsabilidad del titular del sector responsable funcional. 9.3 Si en el proceso de formulación y evaluación del estudio de preinversión, así como de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, el OEDI identi fi ca estándares de calidad y modernidad tecnológica no comprendidas en los parámetros técnicos nacionales vigentes, propone su aplicación al sector funcionalmente competente. El sector en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de noti fi cada la propuesta, debe comunicar su respuesta. 9.4 Solo por razones de índole presupuestal y/o técnico, el sector puede no aceptar la propuesta del OEDI dentro del plazo establecido en el numeral anterior, para lo cual, adjunta la opinión técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y/o de la unidad de organización técnica competente, según corresponda. 9.5 En caso el sector no responda dentro del plazo establecido, se da por no aceptada la propuesta del OEDI, lo cual es informado a la CGR.