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4 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM DECRETO SUPREMO Nº 022-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, establece que uno de los sujetos de la negociación colectiva centralizada es la parte sindical, conformada por las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional. Asimismo, el artículo 8 de la citada Ley precisa que son representantes de la parte sindical en la negociación colectiva centralizada, veintiún (21) representantes de las confederaciones sindicales más representativas de las entidades públicas a que se refi ere el primer párrafo del artículo 2 de la Ley; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31188 señala que se consideran legitimadas en la negociación colectiva centralizada a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional, en función a la cantidad de afi liados de las organizaciones sindicales. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que la autoridad administrativa de trabajo implementa un registro de a fi liación sindical de trabajadores estatales; Que, el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, establece que la mayor representatividad se entiende respecto de aquellas tres (3) confederaciones sindicales, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos a fi liados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado; Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de los citados Lineamientos, dispone que, en tanto se concluya la implementación del aplicativo en línea a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31188, la mayor representatividad prevista en el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los presentes Lineamientos se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones de alcance nacional y multisectorial inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público-ROSSP que, en su última lista de a fi liados comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo hasta el momento de presentación del proyecto de convenio colectivo, cuenten con el mayor número de servidores públicos a fi liados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado; Que, a través del Informe Nº 000001-2024- MTPE/2/14.5, remitido con O fi cio Nº 000101-2024- MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha informado que, a la fecha, el registro de a fi liación sindical de trabajadores estatales a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31188, se encuentra implementado; Que, a través del Informe Nº D000176-2024-PCM- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 9.1.2 del artículo 9 y derogar la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, a fi n de garantizar el derecho a la negociación colectiva en