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6 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, que consta de seis (06) capítulos, trece (13) artículos, tres (03) disposiciones complementarias fi nales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1615, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL ORGANISMO DE ESTUDIOS Y DISEÑO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN – OEDI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer las normas orientadas a contribuir al avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, y a la mejora de la calidad de las inversiones. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es aplicable a los gobiernos regionales y locales que desarrollen proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como a las entidades que intervienen en los procedimientos administrativos necesarios para su desarrollo. Artículo 4.- Acrónimos y De fi niciones 4.1 Acrónimos: a) OEDI: Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión. b) BIM: Building Information Modeling . c) CGR: Contraloría General de la República.d) DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF. e) GL: Gobierno Local.f) GN: Gobierno Nacional.g) GR: Gobierno Regional.h) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.i) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.j) UF: Unidad Formuladora de Inversionesk) UEI: Unidad Ejecutora de Inversionesl) PED: Plataforma informática del Expediente Digital de inversiones públicas. m) PMI: Programación Multianual de Inversiones.n) SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.2 De fi niciones: Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: a) Alta complejidad: De acuerdo a la Directiva Nº 001- 2019-EF/63.01, Directiva General del SNPMGI, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 o norma que la sustituya. b) Asistencia técnica: Es una asesoría que brinda el OEDI a los operadores del SNPMGI en los GR y GL, enfocada en la elaboración de estudios de preinversión, de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la elaboración de los estudios de preinversión y de los expedientes técnicos y documentos equivalentes; y, de la ejecución física del proyecto de inversión respecto de aspectos que deriven del expediente técnico. c) Mediana complejidad : De acuerdo a la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del SNPMGI, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 o norma que la sustituya. CAPÍTULO II SOLICITUDES DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN, EXPEDIENTES TÉCNICOS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADAS AL ORGANISMO DE ESTUDIOS Y DISEÑO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN - OEDI Artículo 5.- Regulación de las solicitudes 5.1 Las solicitudes de asistencia técnica y elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión presentadas al OEDI deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Los proyectos de inversión deben encontrarse dentro de los servicios priorizados por el MEF. b) Los proyectos de inversión deben ser de mediana complejidad, conforme a la normativa del SNPMGI y estar registrados en el PMI vigente. c) Los proyectos de inversión deben encontrarse en alguno de los siguientes estados: - Ideas de proyecto de inversión. - Proyectos de inversión en ejecución que cuenten con saldo de obra. 5.2 Los GR o GL deben adjuntar a sus solicitudes para la elaboración del estudio de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión lo siguiente: a) El informe emitido por la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, que acredite que se cuenta con presupuesto asignado en el año fi scal correspondiente para la elaboración solicitada. b) El informe de la Unidad Formuladora sustentando que la idea del proyecto de inversión es de mediana