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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / 9.6 El OEDI publica las lecciones aprendidas y las buenas prácticas en la elaboración de estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a su cargo, en la PED. Asimismo, la publicación de dicha información se realiza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano. Artículo 10.- Plazos para elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes y contratación de consultores 10.1 La elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el marco de un convenio de delegación, debe cumplir con los siguientes plazos: a) La elaboración del estudio de preinversión del proyecto de inversión se realiza en un plazo máximo de diez (10) meses desde el día siguiente de la suscripción del contrato para su elaboración. Dicho plazo puede ser ampliado hasta noventa (90) días calendario, previo sustento de la UF del OEDI y aprobación del GR o GL, correspondiente. b) La elaboración de los expedientes técnicos y documentos equivalentes se realiza en un plazo máximo de dieciocho (18) meses desde el día siguiente de la suscripción del contrato para su elaboración. Dicho plazo puede ser ampliado hasta noventa (90) días calendario, previo sustento de la UEI del OEDI y aprobación del GR o GL, correspondiente. 10.2 El OEDI puede contratar consultores para la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el marco de un convenio de delegación, quienes deben cumplir con los plazos establecidos en el numeral precedente, requiriéndose para la ampliación, informe de sustento del consultor aprobado por la UF o UEI del OEDI, según corresponda, y por el GR o GL respectivo. CAPÍTULO V CAPACITACIONES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 11.- Capacitaciones a los GR y GL11.1 El OEDI brinda capacitaciones de o fi cio o a solicitud de los GR y GL sobre: a) La elaboración de especi fi caciones técnicas o términos de referencia para contratar la elaboración de los expedientes técnicos y documentos equivalentes. b) La elaboración de términos de referencia para contratar estudios de preinversión y la supervisión en la elaboración de estudios de preinversión y de expedientes técnicos y documentos equivalentes. 11.2 El OEDI evalúa las solicitudes de capacitación de los GR y GL en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la solicitud. Dicho plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por diez (10) días hábiles. 11.3 En caso la evaluación de la solicitud no se emita dentro del plazo establecido en el numeral precedente, se da por no aceptada. 11.4 El OEDI elabora y aprueba su Plan de Capacitación el 31 de marzo de cada año. El Plan de Capacitación se puede actualizar durante el año fi scal. CAPÍTULO VI JEFATURA DEL OEDI Artículo 12.- Requisitos para ser Jefe del OEDI Para ser designado Jefe del OEDI es necesario cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.b) Tener título profesional universitario registrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. c) Acreditar no menos de ocho (8) años de experiencia general y cinco (5) años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho (8) años de experiencia general, conforme a la normativa sobre la materia. d) Acreditar experiencia no menor de un (1) año en puestos o cargos directivos o de ejecutivo, responsable, supervisor o coordinador, en el sector público o privado, cumpliendo funciones relacionadas a ejecución de inversiones o infraestructura, en Entidades, Programas Nacionales, Proyectos Especiales o Proyectos; pudiendo ser este, parte de los cinco años de la experiencia especí fi ca. e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso.f) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser designado para el cargo, de acuerdo a la normativa vigente. g) No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). h) No estar inmerso en los impedimentos de la Ley Nº 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público. Artículo 13.- Designación del Jefe del OEDI El Jefe del OEDI es designado por el Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de cuatro (4) años, sujeto a una única renovación por un período similar, siempre que sea de manera continua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Asistencia y acompañamiento técnico La DGPMI brinda asistencia y acompañamiento técnico al OEDI en la implementación de la metodología BIM y de estándares de dirección de proyectos para la adecuada gestión de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes que tenga a su cargo. Segunda. Uso progresivo de la PED El uso de la PED por el OEDI se efectúa de manera progresiva de acuerdo con los hitos señalados en las medidas de política 1.2 Plan BIM Perú del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF. En la implementación de la PED, el ente rector del SNPMGI puede solicitar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros el uso de las capacidades de la Plataforma Nacional de Gobierno Digital, que incluye la infraestructura tecnológica necesaria. Tercera. Aprobación de disposiciones para la Certifi cación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública. Las disposiciones que apruebe la DGPMI en el marco de lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, son de aplicación para la Certi fi cación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública de los profesionales del OEDI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Plan de Programación y Ejecución de asistencia técnica y elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes Excepcionalmente, el OEDI elabora y aprueba su primer Plan de Programación y Ejecución de asistencia