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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 7. Retiro de bienes y mercancías adjudicados 7.1. La entidad adjudicataria dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución de adjudicación para el retiro de los bienes y mercancías. 7.2. Vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado su retiro, la SUNAT queda autorizada para disponerlos nuevamente. Artículo 8. Remate de bienes y mercancías8.1 La tasación de los bienes y mercancías se efectúa por el personal de la SUNAT designado por el área responsable de su disposición. 8.2 La SUNAT convoca a remate de los bienes y mercancías sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realiza una segunda en la que la base de la postura es reducida en un quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a un tercer remate sin señalar precio base. 8.3 Para el caso del remate de joyas se mantiene el precio base inicial. 8.4 La SUNAT dispone el remate o la destrucción inmediata de los bienes y mercancías, cuando éstos corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, o se traten de bienes o mercancías perecederos. 8.5 La SUNAT puede utilizar plataformas de remate por internet o mediante martilleros públicos. 8.6 Si luego de tres (3) publicaciones de remate, estos bienes o mercancías no han sido adquiridos, pasan a la modalidad de destrucción, previa inutilización de éstos, según corresponda, con excepción de las joyas. 8.7 La SUNAT establece las normas complementarias para la realización del remate y para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 9. Bienes y mercancías restringidos9.1 La SUNAT pone a disposición del sector competente los bienes y mercancías restringidos. El sector antes referido, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, debe efectuar el retiro de estos o pronunciarse sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías al país. Vencido el citado plazo y de no haberse efectuado el retiro de los bienes y mercancías o emitido el pronunciamiento de la autoridad competente, la SUNAT procede a su destrucción. 9.2 Si el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado del bien o mercancía restringido almacenado o su ingreso al país, la SUNAT puede disponer de ella conforme a la opinión emitida. Artículo 10. Pago del valor de los bienes y mercancías dispuestos 10.1 De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de los bienes y mercancías, la SUNAT, mediante resolución, autoriza y efectúa el pago del valor de los mismos con cargo a los recursos que le habilite la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 10.2 La resolución que autoriza el pago debe ser notifi cada al interesado. Artículo 11. Supervisión y evaluación La SUNAT mediante resolución de superintendencia conforma una comisión de supervisión de los actos de disposición de bienes y mercancías y evaluación periódica de los resultados de las acciones implementadas. Artículo 12. Medidas de transparencia12.1 La SUNAT debe publicar mensualmente en su portal institucional las resoluciones de adjudicación de los bienes y mercancías dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de su entrega a la entidad adjudicataria. 12.2 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los bienes y mercancías, las entidades públicas adjudicatarias deben: a) Publicar en su portal institucional el destino de los bienes y mercancías adjudicados, identi fi cando, cuando corresponda, a las entidades o poblaciones que hayan sido bene fi ciarias fi nales de aquellos, así como la fecha de entrega. En el caso de no contar con portal institucional, debe realizar la publicación en su local institucional. b) Enviar la información a que se re fi ere el literal anterior a la Contraloría General de la República para su verifi cación en cumplimiento del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31974. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Normas complementarias La SUNAT en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles computados a partir de la vigencia del presente decreto supremo, emite las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la SUNAT para disponer de bienes y mercancías. 2266744-4 Designan Viceministro de Economía RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2024-EF Lima, 1 de marzo de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2022- EF se designó al señor Zósimo Juan Pichihua Serna en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Viceministro de Economía, por lo que resulta necesario aceptarla, así como designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Zósimo Juan Pichihua Serna al cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Daniel Francisco Barco Rondán en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2266744-7