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12 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2266737-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que aprueba las Tipologías de inversión regulada en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, incorporada por Decreto Legislativo N° 1581 DECRETO SUPREMO N° 002-2024-MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en su artículo 4 establece que el MIDIS es competente en las materias siguientes: desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; y, en su Tercera Disposición Complementaria Final prevé la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES a dicho ministerio; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores; Que, el literal h) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo y desastres- Niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; dispone que el Poder Ejecutivo está facultado en materia de infraestructura social y calidad de proyectos a modi fi car la Ley N° 31015 para que autorice en forma excepcional al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del FONCODES llevar a cabo proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición; Que, en tal sentido, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1581, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; se incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 31015, en cuyo numeral 1 se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de FONCODES, para formular, elaborar, fi nanciar y ejecutar proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición en centros poblados rurales y rurales dispersos que cuenten con población menor o igual a 2000 habitantes y se ubiquen en distritos con pobreza monetaria mayor o igual al 40%; previo convenio con el gobierno local correspondiente, con exclusión del supuesto previsto en el literal c) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, siempre que la ejecución física de la obra se inicie hasta el 31 de diciembre de 2030; Que, el numeral 2 de la citada Cuarta Disposición Complementaria Transitoria establece que, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Decreto Supremo y con el refrendo de los sectores competentes, en un plazo de noventa (90) días calendarios a partir de publicada la referida norma, se aprueban y/o actualizan, previa opinión favorable del ente rector de inversión pública, las tipologías de inversión, brechas de infraestructura y servicios, centros poblados a intervenir; así como los montos máximos de inversión por tipología, considerando lo dispuesto en el numeral 1, en concordancia con la normatividad vigente; y de acuerdo a las competencias de los sectores; precisando que las opciones tecnológicas de los proyectos de inversión a ser ejecutados en el marco de la autorización a que se refi ere esta Disposición Complementaria Transitoria son las consideradas en la normativa técnica de cada Sector, emitidas mediante resolución ministerial; Que, asimismo, el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria mencionada dispone que FONCODES aprueba las disposiciones complementarias que permitan su operatividad dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la emisión del Decreto Supremo citado; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1581, establece que la implementación de lo dispuesto en éste, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan la implementación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores; Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, debido a que contiene disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y, el Decreto Legislativo N° 1581, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Anexo 01: “Tipologías de inversión, brechas de infraestructura y servicios y montos máximos de inversión por tipología”; y, el Anexo 02: “Centros Poblados a intervenir”, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores; los cuales forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Asistencia técnica al FONCODES A solicitud del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, los Ministerios brindan asistencia técnica respecto a la aplicación y alcance de las normas