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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2024 (03/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Los Incas N° 827, Int. 303, Cusco, Wanchaq, correo electrónico: citv2017@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2265012-1 Autorizan a la empresa CORPORACIÓN AMERICAN GAS S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0104 -2024-MTC/17.03 Lima, 21 de febrero de 2024 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-666086- 2023, presentada por la empresa CORPORACIÓN AMERICAN GAS S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, el mismo que regula el procedimiento administrativo “DCV-011: Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV”, concordante con el numeral 5.2 de la Directiva, establece los requisitos y procedimiento que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV; Que, en relación a lo señalado, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, (en adelante, la Ley), de fi ne a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y /o tránsito terrestre. Así, también el literal d) de la citada Ley, defi ne al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por Ley; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-666086-2023 del 21 de diciembre de 2023, la señora Ingrid Marjorit Chavez Tijera, identi fi cada con DNI N° 70116301, en calidad de Gerente General de la empresa CORPORACIÓN AMERICAN GAS S.A.C., con RUC N° 20538320758 y domicilio en: Av. Aviación N° 1300, Urb. Apolo, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV; Que, mediante O fi cio N° 2006-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024, noti fi cado con fecha 19 de enero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 2204-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de enero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-044353-2024 de fecha 26 de enero de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del O fi cio N° 2006-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 4845-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de febrero de 2024, esta Dirección reitera consulta solicitada a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, con O fi cio N° 2204-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de enero de 2024, sobre la existencia de sanciones fi rmes impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020 para la Empresa, cabe indicar que a la presente fecha la SUTRAN, no ha emitido respuesta, en atención a lo solicitado; Que, mediante O fi cio N° 5367-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de febrero de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la Empresa, toda vez que, no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones planteadas mediante O fi cio N° 2006-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-090240-2024 de fecha 20 de febrero de 2024, la Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del O fi cio N° 5367-2024-MTC/17.03; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0075- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Decreto Supremo N° 009- 2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en adelante El TUPA del MTC;