TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Dictan Mandato de Conexión a favor de AGROLMOS S.A., a fin de que CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C. le permita viabilizar la conexión de la CT Agrolmos a la línea de transmisión 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 026-2024-OS/CD Lima, 4 de marzo de 2024 SE DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR AGROLMOS S.A. Y SE OTORGA MANDATO DE CONEXIÓN VISTOS: Los escritos presentados por Agrolmos S.A.C. (en adelante, AGROLMOS) y por CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C. (en adelante, COELVISAC) con fecha 18 y 19 de enero de 2024, respectivamente, por los cuales interponen recurso de reconsideración contra la Resolución N° 231-2023-OS/CD, que declaró improcedente la solicitud de mandato de conexión para que COELVISAC permita a AGROLMOS conectar la CT Agrolmos a la línea de transmisión 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES1.1. 13 de noviembre de 2023.- Mediante Carta s/n, AGROLMOS presentó una solicitud de mandato de conexión ante Osinergmin, a fi n de que disponga que COELVISAC le permita conectar la CT Agrolmos a la línea de transmisión 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá. 1.2. 21 de diciembre de 2023.- Mediante Resolución N° 231-2023-OS/CD (en adelante, la RCD 231), el Consejo Directivo declaró improcedente la solicitud de mandato de conexión presentada por AGROLMOS, al considerar que existen observaciones técnicas de Electronorte S.A. (en adelante, ENSA) al proyecto de AGROLMOS, que requieren ser subsanadas en forma previa al pronunciamiento de Osinergmin, para evaluar y comprender el impacto que tendría el ingreso de sus instalaciones al sistema. 1.3. 18 de enero de 2024.- Mediante Carta s/n, AGROLMOS interpone recurso de reconsideración contra la RCD 231 y solicita que, sobre la base de los argumentos y prueba aportada, se declare fundado su recurso y se emita mandato de conexión para que COELVISAC permita la conexión de su proyecto a la línea de transmisión en 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá. 1.4. 19 de enero de 2024.- Mediante Carta s/n, COELVISAC interpone recurso de reconsideración contra la RCD 231, en el extremo referido al considerando 4.26 de la citada resolución, solicitando que Osinergmin: i) reconsidere lo señalado en dicho numeral y tome en cuenta la información presentada, relativa al Informe revisado sobre los riesgos operativos del proyecto de conexión CT Agrolmos en 60 kV); y, ii) en caso corresponda otorgar mandato de conexión a favor de Agrolmos S.A., se disponga que dicha CT se conecte en 60 kV directamente en la SET Tierras Nuevas. 1.5. 22 de enero de 2024.- Mediante O fi cio N° 85-2004-OS-DSE, se corrió traslado del recurso de reconsideración interpuesto por AGROLMOS contra la RCD 231 a COELVISAC, para la absolución correspondiente. En la misma fecha, mediante O fi cio N° 86-2004-OS- DSE, se corrió traslado del recurso de reconsideración interpuesto por COELVISAC contra lo señalado en el considerando 4.26 de la RCD 231 a AGROLMOS, para sus comentarios. 1.6. 24 de enero de 2024.- Mediante O fi cio N° 93-2024-OS-DSE, se pone en conocimiento de ENSA los recursos de reconsideración presentados por las empresas AGROLMOS y COELVISAC contra la RCD 231. 1.7. 25 de enero de 2024.- Mediante O fi cio N° 105-2024-OS-DSE, se requirió información a COELVISAC para evaluar sus argumentos y veri fi car datos utilizados en el procedimiento. 1.8. 31 de enero de 2024.- Con Carta CEV N° 0298- 2024/GG.GG, COELVISAC presenta la información requerida mediante O fi cio N° 105-2024-OS-DSE. 1.9. 12 de febrero de 2024.- Mediante Carta s/n, AGROLMOS absuelve el traslado del recurso de reconsideración de COELVISAC. En la misma fecha, mediante Carta CEV N° 0440- 2024/GG.GG, COELVISAC igualmente absolvió el traslado del recurso de reconsideración de AGROLMOS. 1.10. 13 de febrero de 2024.- Mediante Carta CEV N° 0455-2024/GG.GG, COELVISAC solicitó una reunión técnica respecto de la solicitud de mandato de conexión, siendo concedida mediante O fi cio N° 215-2024-OS-DSE para el 14 de febrero de 2024. 1.11. 23 de febrero de 2024.- Mediante Carta CEV N° 0607-2024/GG.GG, COELVISAC solicita toda la información de las estadísticas de fallas correspondientes a las instalaciones que conforman la “Evaluación de la Con fi abilidad del Sistema Eléctrico Objetivo: Tierras Nuevas-Pampa Pañala-Nueva Motupe-La Viña” y se le otorgue un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar su análisis de con fi abilidad. En la misma fecha, mediante Carta CEV N° 0606- 2024/GG.GG, COELVISAC solicita el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de Osinergmin, para exponer sus argumentos sobre el mandato de conexión de AGROLMOS, lo cual se efectuó el 27 de febrero de 2024. 1.12. 24 de febrero de 2024.- Mediante O fi cio N° 287-2024-OS-DSE, se remitió a COELVISAC la información solicitada en su Carta CEV N° 0607-2024/GG.GG y se le otorgó plazo hasta el 28 de febrero de 2024 para el análisis solicitado. 1.13. 27 de febrero de 2024.- Mediante Carta CEV N° 0638-2024/GG.GG, COELVISAC indica que con el O fi cio N° 287-2024-OS-DSE no se le ha remitido información de fallas en las barras en la SET Pampa Pañalá 60 kV, SET Nueva Motupe 60 kV y SET La Viña 60 kV, por lo que solicita se le con fi rme si se tiene o no el registro de este tipo de fallas. 1.14. 28 de febrero de 2024.- Mediante Carta CEV N° 0658-2024/GG.GG, COELVISAC remite el análisis actualizado de con fi abilidad relativo al mandato de conexión solicitado por AGROLMOS. 1.15. 29 de febrero de 2024.- Mediante O fi cio N° 318-2024-OS-DSE, se da respuesta al pedido formulado por COELVISAC con su Carta CEV N° 0638-2024/GG.GG. 2. ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO IMPUGNATORIO DE AGROLMOS 2.1. AGROLMOS expone que para la ejecución de su proyecto, solicitó al COES el certi fi cado de conformidad al Estudio de Pre Operatividad (EPO) para la conexión al SEIN de la CT Agrolmos de 28,9 MW (capacidad instalada), a través del punto de conexión en la LT en 60kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá en derivación en “PI”; sin embargo, con Carta N° COES/D/DP-1239-2021, el COES le manifestó que su proyecto estaba fuera del alcance del Procedimiento Técnico N° 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones al SEIN” (PR-20), y que las coordinaciones pertinentes debía hacerlas con el titular del punto de conexión (es decir, COELVISAC). 2.2. Así, AGROLMOS remitió a COELVISAC la primera versión del EPO del proyecto, y el 14 de julio de 2022, COELVISAC brindó conformidad al mismo. No