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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2024 (05/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar, Que, asimismo, indica, que el artículo 4 del citado dispositivo legal estipula que para su cumplimiento, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren sus artículos 1 y 3, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019-Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. La aprobación de las transferencias antes indicada se aprueba mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, cita, que por Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG se aprueba la Directiva Nº 016-2023-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, la cual en el numeral 7.4 dispone lo siguiente: “7.4 Sobre las transferencias fi nancieras efectuadas por las entidades (…) Las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358, las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso de gobierno nacional; (…) En el caso de gobierno nacional (…), los documentos que aprueban las transferencias fi nancieras se publican en el Diario O fi cial El Peruano (…). (…) El cumplimiento de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358. (…) Las entidades a cargo de inversiones que se co fi nancian con recursos por operaciones o fi ciales de crédito (ROOC), efectúan las transferencias solicitadas, con cargo a su contrapartida en una fuente de fi nanciamiento distinta de ROOC.” (El resaltado es nuestro). (…)” Que, mediante los O fi cios N°(s) 00617-2022-CG/SGE y 000103-2022-CG/PLPREPI la Contraloría General de la República (en adelante la CGR) comunicó al Pliego CONCYTEC que en el marco de los alcances del Plan de Acción de Control -2023 ha priorizado el Proyecto Nº 2522559 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE CTI PARA FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION”, y se ha estimado como costo total la suma de S/ 6`937,500.00 por el control concurrente para el fi nanciamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones durante su horizonte de ejecución, solicitando se efectúe las transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196), precisando que, excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gasto de inversiones de su presupuesto institucional de cada año fi scal, debiendo adjunta la previsión presupuestal por años subsiguientes, en el marco de la Ley Nº 31358; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Presidencia N° 011-2023-CONCYTEC-P, en aplicación de la excepcionalidad establecida, se autorizó la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego N° 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, correspondiente al Año Fiscal 2023, la suma de S/ 1‘010,819.00 (Un Millón Diez Mil Ochocientos Diecinueve con 00/100 Soles), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 PROCIENCIA, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el Marco de la Ley N° 31358; Que, para el presente año fi scal, con Informe N° D000037-2024-PROCIENCIA-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPP) del Programa PROCIENCIA, mani fi esta que, de acuerdo a lo señalado por la CGR y la programación fi nanciera considerada en el Documento Equivalente del Proyecto con CUI 2522559 “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de CTI para Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, con fecha fi n de ejecución el 31 de diciembre de 2027; se tiene que, el costo estimado del control concurrente para el fi nanciamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones vinculado al Proyecto con CUI 2522559 en mención, ejecutado por la Unidad Ejecutora 003. PROCIENCIA, es de S/ 6`937,500.00. Por lo que, el importe sujeto a la transferencia fi nanciera a favor de la CGR para el año 2024 es de S/ 1´791,384.00 (Un millón setecientos noventa y un mil trescientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles), para lo cual remite la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 145-2024 y para la programación del 2025 al 2027 remite la Constancia de Previsión Presupuestal N° 013-2024-PROCIENCIA de los importes a transferir; Que, mediante el Informe N° D00004-2024- CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto contando con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° D000135-2024-CONCYTEC-OGPP emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 31358 y demás disposiciones, dado que a través de la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestal Nº 145-2024 (Unidad Ejecutora 003 PROCIENCIA) y la previsión Presupuestal N° 013-2024-PROCIENCIA, se aseguran los recursos presupuestarios para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; asimismo, indica que la mencionada transferencia para el Año Fiscal 2024 es por la suma de S/ 1´791,384.00 (Un millón setecientos noventa y un mil trescientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 PROCIENCIA y que según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobado mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, las transferencias fi nancieras autorizadas en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 31358, vinculadas al fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. Control Concurrente”, en la Finalidad “0348747. Control Concurrente” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional”; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000027-2024-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Memorando N° D000083-2024-CONCYTEC-OGAJ, considerando los Informes de Vistos, emite opinión legal favorable para la expedición de la Resolución de Presidencia que autorice la segunda transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al presente ejercicio fi scal, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1 y siguientes de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y modi fi catorias; Con el visado de la Secretaria General (e), del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto,