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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2024 (05/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / 4.2. Además, precisa que el Informe de Riesgos Operativos, el Estudio de Con fi abilidad y la información presentada por COELVISAC tienen inconsistencias: a) El fi n de los estudios de con fi abilidad es aportar elementos de juicio que permitan identi fi car acciones que algún proyecto deba desarrollar, mas no deben considerarse como una condición sobre la viabilidad de la conexión. Ni el numeral 6 del Anexo 2 del PR-20 ni los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos establecen que sea un requisito que se deba presentar como parte del Estudio de Pre Operatividad o Mandato de Conexión. Ahora bien, la conformidad del EPO emitido por ENSA acredita que no existe impacto negativo del proyecto en el sistema eléctrico de ENSA, por lo tanto, carece de sustento lo manifestado por COELVISAC en su carta CEV N° 4008- 2023, en la que mani fi estan que “el EPO no se ajusta a la topologí a y caracterí sticas reales del sistema 60 kV denominado Chiclayo Baja Densidad”. b) El estudio de COELVISAC carece de claridad en sus criterios y no presenta una base estadística sólida para las tasas de falla, en la “Tabla Input: Datos Considerados para la Operación 2024”. Al respecto, resulta primordial que el estudio se fundamente en series temporales y registros ofi ciales de fallas (reportes de interrupciones remitidos ofi cialmente a Osinergmin, lo cual no se ha demostrado en el informe de COELVISAC. c) El análisis de COELVISAC en la “Tabla Input: Datos Considerados para la Operación 2024” se centra exclusivamente en la con fi abilidad de transmisión y se omite el impacto positivo que la generación de CT Agrolmos tendrá al aportar a la con fi abilidad general del sistema. Al respecto, es crucial que la evaluación de riesgos de COELVISAC considere ambos aspectos para refl ejar las mejoras en la con fi abilidad que el proyecto podría ofrecer. En ese sentido, dado que el estudio de confi abilidad no contiene un análisis completo de la realidad de su proyecto, no se puede tomar como un estudio completo ni fi able; y, en consecuencia, no es un medio probatorio para asegurar el impacto negativo en el sistema eléctrico. d) El análisis que ofrece la “Tabla Input: Datos Considerados para la Operación 2024” establece una supuesta mayor tasa de falla para el tramo del proyecto de Agrolmos en comparación con la línea existente L-6155, en la que, con una longitud de 33,86 km, la tasa de falla histórica reportada es de 0,0443; sin embargo, el informe no especi fi ca la unidad de medida utilizada para esta tasa. Por otro lado, para el tramo de 4 km del proyecto propuesto, se indica una tasa de falla histórica de 0,065963; es decir, se sugiere un incremento de más del 150% en comparación con la línea existente. Asimismo, no se justi fi ca por qué un tramo nuevo de transmisión, que representa aproximadamente el 10% de la longitud de la línea existente, presentaría una tasa de falla superior. En este sentido, la falta de correlación entre la antigüedad de la línea, la longitud de la misma y la tasa de falla contradice los principios básicos de con fi abilidad en transmisión; además, estos datos no tienen sustento lógico ni estadístico. e) El Estudio de Con fi abilidad no evalúa el impacto del proyecto en términos de calidad de suministro, ni considera las penalidades asociadas a las variaciones en los índices SAIDI y SAIFI. Una alternativa de interconexión o de esquema de transmisión es inviable si su impacto, en términos de calidad de suministro, vulnera las tolerancias de la Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), por lo que una evaluación adecuada debe incluir estos aspectos para determinar la viabilidad del proyecto desde la perspectiva de la calidad del servicio. En ese sentido, la información presentada por COELVISAC no acredita que con el Proyecto se impacten las tolerancias, por lo que debe ser desestimado como medio probatorio. f) Los datos utilizados en el análisis para las simulaciones no están respaldados por referencias claras o datos estadísticos, es decir, no se especi fi ca de dónde provienen ni cómo fueron recopilados, lo que pone en duda la fi abilidad de los resultados. No hay una referencia alguna respecto del cumplimiento de las tolerancias establecidas en la NTCSE. Según el estudio, el SAIDI actual es de 12,416, lo cual cambiaría a 13,91 con la implementación del proyecto, lo que sugiere un leve aumento en la duración promedio de las interrupciones; sin embargo, no se aclara si este cambio excede las tolerancias permitidas por los reguladores, para determinar si el impacto del proyecto es aceptable. Asimismo, el estudio compara la situación actual con la esperada después de la conexión del proyecto, y se indica que la tensión pasaría de 0,97 per unit (p.u.) a 0,96 p.u., siendo esta una variación menor y dentro de los límites considerados razonables. La tolerancia reguladora para la tensión es de 0,95 p.u., manteniéndose dentro de los parámetros aceptables. 4.3. Sobre la conexión en 60 kV directamente en la SET Tierras Nuevas, evidencia un cambio de postura de COELVISAC, por cuanto pretende variar la controversia sobre la ubicación y metodología de conexión en un punto especí fi co de la red, contenido en el EPO de AGROLMOS aprobado por COELVISAC con Carta CEV-1029- 2022/GG.GG, cuando su solicitud es para que le permita la conexión mediante un seccionamiento en “PI” de una lí nea 60 kV existente. Así, el recurso de reconsideración no es el mecanismo legal para incluir una pretensión que no fue planteada oportunamente. 4.4. Sobre la a fi rmación de COELVISAC de que se introduciría una nueva barra al sistema de transmisión en 60 kV con su inherente probabilidad de falla que afectará a las instalaciones en este nivel de tensión, AGROLMOS señala que la regulación eléctrica no impide, sino que reconoce la posibilidad de realizar seccionamientos en PI; por tanto, si bien desde un punto de vista técnico, con dicho seccionamiento se incrementa la posibilidad de que una falla afecte a otras instalaciones, lo relevante es veri fi car si la nueva instalación supera los niveles de tolerancia establecidos en las normas técnicas correspondientes, es decir en la NCTSE y en el EPO. 4.5. Sin perjuicio de ello, debe observarse que el Procedimiento de Libre Acceso no dispone que el suministrador del servicio de transporte (COELVISAC) es quien de fi ne el punto de conexión, sino que dicha situación solamente constituye una propuesta para ser evaluada por Osinergmin. Así, la evaluación de la ubicación del punto de conexión para cualquier agente debe ser conforme al numeral 7.6 del referido Procedimiento: “La ubicación del punto de conexión deberá ser la que ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas para el Cliente de Suministro Eléctrico (...)”, por lo que en virtud a los principios de no discriminación, igualdad de acceso y libre competencia, aplica a solicitudes de mandato iniciadas por generadores de energía y, de existir dos puntos de conexión que pudiesen ser técnicamente viables, la de fi nición del punto será el que ofrezca mejores condiciones técnicas y económicas para el bene fi ciario de la conexión que, en este caso, es el seccionamiento en “PI” de la LT 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañ alá . 5. ABSOLUCIÓN DE COELVISAC AL TRASLADO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE AGROLMOS 5.1. COELVISAC señala que AGROLMOS se limita a subsanar las observaciones de forma (topología irreal de la red, errores en los parámetros de líneas y transformadores, demanda desactualizada, etc.) de ENSA al EPO del proyecto de conexión en 60 kV de la CT Agrolmos, sin pronunciarse sobre el informe de riesgos operativos ni el análisis de con fi abilidad alcanzados por COELVISAC a Osinergmin. No obstante, lo observado por COELVISAC no ha sido formalmente trasladado a ENSA ni a AGROLMOS a fi n de que lo absuelvan, ni ha sido considerado por Osinergmin para resolver la solicitud, lo cual constituye una vulneración al debido procedimiento. 5.2. Precisa que lo rescatable de las observaciones realizadas por ENSA al EPO de Agrolmos, es que se comprueba que la versión original de este EPO (año 2021) no es válido por: 1) haberse basado en una topología de la red que no se ajusta a la realidad; 2) contiene errores en los parámetros de líneas y transformadores simulados; y, 3) la demanda eléctrica considerada no es compatible con los valores validados por Osinergmin.