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19 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / EmpresaMonto total (Soles) Coelvisac 4 039,01 Edelsa 4 149,28 Egepsa 3 741,56 Eilhicha 9 497,05 Electro Dunas 27 012,81 Electro Oriente 449 023,08 Electro Pangoa 4 209,06 Electro Puno 175 765,12 Electro Sur Este 366 975,89 Electro Tocache 18 243,40 Electro Ucayali 59 153,50 Electrocentro 447 650,16 Electronoroeste 143 443,03 Electronorte 195 016,19 Electrosur 18 588,80 Emsemsa 9 980,46 Emseusac 9 848,91 Enel Distribución Perú 40 064,68 Esempat 5 073,45 Hidrandina 500 088,37 Luz del Sur 26 388,13 Seal 96 948,17 Sersa 6 594,45 TOTAL 2 675 549,78 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0146-2024-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2266944-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Autorizan la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 026-2024-CONCYTEC-P Lima, 4 de marzo de 2024VISTOS: Los O fi cios N°(s) 00617-2022-CG/SGE y 000103-2022-CG/PLPREPI de la Contraloría General de la República; el Informe N° D000037-2024-PROCIENCIA-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPP) del Programa PROCIENCIA; el O fi cio N° D000064- 2024-PROCIENCIA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA; el Informe N° D00004-2024- CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC y el Memorando N° D000135-2024-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; el Informe N° D000027-2024-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Memorando N° D000083-2024-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 30806 1; Que, el artículo 16 de la Ley Marco establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica-FONDECYT. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados-PROCIENCIA, sobre la base del FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, con Resolución de Presidencia N° 153-2023-CONCYTEC-P, de fecha 27 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, conforme a lo señalado en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, a través del Informe de Vistos, las O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que: “la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) 2, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio”; Que, re fi ere, además, que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la misma, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros cosos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la Republica bajo dicha modalidad de control gubernamental. Para tal efecto, los pliegos comprendidos en esta modalidad de control