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16 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / como por los procedimientos establecidos por el COES (Comité de Operación Económica del Sistema) vigentes. 6.9 Al respecto, el Procedimiento Técnico COES N° 20 “Ingreso, modi fi cación y retiro de instalaciones en el SEIN” (en adelante PR-20), indica lo siguiente: “Las nuevas instalaciones eléctricas que se conecten a instalaciones que se encuentren fuera del alcance del presente procedimiento, realizarán las coordinaciones y autorizaciones para la conexión directamente con los titulares de dichas instalaciones y presentarán al titular del Punto de Conexión la información y estudios indicados en los Anexos 2 y 3 del presente procedimiento, en lo que corresponda, y cumplirán lo establecido en el Anexo 1.” 6.10 Finalmente, el artículo 3 del Procedimiento de Libre Acceso señala como obligaciones del suministrador de servicios de transporte: “3.3 Mantener permanentemente en buenas condiciones de calidad y con fi abilidad el servicio en las redes de su propiedad; sustentando técnicamente cuando OSINERG así lo requiera, los casos de variación en aquellas condiciones de calidad y con fi abilidad que no pudiera preservar en la situación previa a un requerimiento de solicitud de acceso”. EVALUACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR AGROLMOS 6.11 Tal como se señaló en la RCD 231, ENSA formuló once (11) observaciones al proyecto de AGROLMOS, de las cuales Osinergmin consideró relevantes tres (3) de ellas, a fi n de determinar si corresponde emitir mandato de conexión: “I. No se ha completado la actualización de los parámetros de los transformadores. II. En la actualización de las simulaciones, según AGROLMOS, se evidencian, ya sea con anillo cerrado o con operación radial, que el ingreso del proyecto favorece la operación del área de in fl uencia. Sin embargo, ENSA mani fi esta que no se visualizan las simulaciones de fl ujo de carga con anillo cerrado que evidencien lo manifestado. III. ENSA mani fi esta que las cargas consideradas para las simulaciones de fl ujo de carga (mínima, media y máxima) no se ajustan a los valores de demanda que se vienen registrando actualmente.” 6.12 Sobre el primer punto, del análisis efectuado en el presente procedimiento se desprende que con Carta ENSA-GT-APG-1252-2023, ENSA proporciona el diagrama uni fi lar de operatividad del Sistema Eléctrico Pampa Pañalá-Olmos, en el cual se indican los parámetros eléctricos de los transformadores de potencia (V%), los cuales se solicitaban actualizar en el EPO CT Agrolmos. AGROLMOS presentó el archivo Digsilent “BD EPO CT Agrolmos Rev3_2025-2027”, en el cual realizó la actualización de los parámetros eléctricos de los transformadores de potencia, con lo cual se levantó la primera observación. 6.13 Sobre el segundo punto, en la actualización del EPO CT Agrolmos, contenido en el documento EEG-003- 2019-EEE EPO CT Agrolmos Rev3, ubicado en la carpeta 03 Estudios Eléctricos, se presentaron diversas tablas de perfi les de tensión con y sin proyecto, veri fi cándose los resultados obtenidos en el análisis efectuado en el Informe Técnico N° DSE-STE-79-2024, según el cual se aprecia una leve mejora de los per fi les en el Sistema Eléctrico Pampa Pañalá-Olmos sobre la base de simulaciones de fl ujo de potencia, considerando el sistema radial (anillo abierto). También se efectúa una evaluación para una confi guración del sistema en anillo, veri fi cándose un leve incremento de las tensiones en comparación cuando opera en sistema radial, a excepción de la subestación Occidente, donde hay una leve disminución en los per fi les de tensión. Con lo expuesto, se concluye que se levanta la segunda observación. 6.14 Sobre el tercer punto, en el mismo Informe Técnico N° DSE-STE-79-2024 se veri fi có la demanda considerada en la base de datos BD EPO CT Agrolmos Rev3_2025- 2027 presentada en el recurso de reconsideración, obteniendo los resultados que se muestran en dicho informe, determinándose que AGROLMOS levantó la observación según lo indicado por ENSA en la observación 7 del Anexo 1 adjunto a la Carta ENSA-GT-APG-1338-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023, donde ésta señala que: “Se encuentra que las cargas consideradas para las simulaciones de fl ujo de carga (mínima, media, máxima) no se ajustan a los valores de demanda que venimos registrando. Si bien es cierto, ENSA alcanzó un cuadro de cargas referenciales, éstas se han revisado incluyendo los registros del presente año, por lo que se solicita actualizar las cargas consideradas para las subestaciones de ENSA, considerando las demandas verifi cadas para el año 2023 mostradas en los siguientes perfi les, que corresponden al 31/10/2023, fecha en que se dio la máxima demanda del sistema ENSA Chiclayo Baja Densidad”. Por otro lado, se tiene en cuenta la conformidad al estudio de Pre Operatividad para la conexión de la CT Agrolmos emitido por ENSA con Carta ENSA-GT- APG-0044-2024 de fecha 16 de enero de 2024. EVALUACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR COELVISAC 6.15 El PR-20 “Ingreso, modi fi cación y retiro de instalaciones en el SEIN”, señala que: “Las nuevas instalaciones eléctricas que se conecten a instalaciones que se encuentren fuera del alcance del presente procedimiento, realizarán las coordinaciones y autorizaciones para la conexión directamente con los titulares de dichas instalaciones y presentarán al titular del Punto de Conexión la información y estudios indicados en los Anexos 2 y 3 del presente procedimiento, en lo que corresponda, y cumplirán lo establecido en el Anexo 1.” Además, el Anexo 2 de dicho PR-20 está referido a los estudios de pre operatividad (EPO), los cuales contemplan los estudios de: i) operación del sistema en estado estacionario; ii) estudios de cortocircuito; iii) estudios de estabilidad; iv) estudio de armónicos; y, v) estudio de resonancia subsíncrona; es decir, no contempla un Estudio de Con fi abilidad. 6.16 Por otro lado, se cuenta con casuística de casos de proyectos en el SEIN de seccionamiento de líneas evidenciados en el Informe Técnico N° DSE-STE-79-2024, de similar índole a la propuesta de conexión de AGROLMOS. 6.17 Sin perjuicio de lo anterior, respecto a que en el EPO del PR-20 no contempla realizar explícitamente Estudios de Con fi abilidad, así como los casos de proyectos en el SEIN de similar índole sobre seccionamiento de líneas de transmisión, en el marco de las funciones de Osinergmin de velar por el cumplimiento de las leyes y procedimientos correspondientes, evaluará a continuación los argumentos técnicos presentados por COELVISAC, referidos a su preocupación por el tema de la con fi abilidad del sistema eléctrico (cargas de COELVISAC y ENSA) con el proyecto presentado por AGROLMOS, en aras de cumplir con el debido proceso. 6.18 Al respecto, COELVISAC indica que Osinergmin no ha considerado su opinión técnica referida al impacto negativo de la forma de conexión que propone AGROLMOS, pese a ser parte del procedimiento de mandato de conexión, por lo que sobre las observaciones señaladas por este Organismo en la RCD 231, emite una serie de consideraciones relacionadas a la revisión del estudio de con fi abilidad presentado. 6.19 Sobre lo anterior, de acuerdo al análisis en el Informe Técnico N° DSE-STE-79-2024, que forma parte integrante de la presente resolución, cabe indicar que se evaluaron las premisas, criterios y datos usados en el Análisis de Con fi abilidad presentado con carta CEV N° 4008-2023/DIR.DIR de fecha 7 de diciembre de 2023, así como los fundamentos presentados por COELVISAC en su recurso de reconsideración, y se ratifi ca la determinación que los cálculos de con fi abilidad informados no presentan la su fi ciente información para una evaluación adecuada.