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13 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2024 El Peruano / obstante, el 5 de setiembre de 2023, este último le informa que se ha opuesto a su solicitud de concesión de fi nitiva de transmisión y que el EPO ha quedado sin efecto, por lo que solicita mandato de conexión a Osinergmin. 2.3. Señala que la RCD 231 basa la denegatoria del mandato de conexión en tres (3) observaciones formuladas por ENSA a su proyecto, indicando que hay información insufi ciente que no permite determinar si el mandato de conexión afectará o no a ENSA; sin embargo, la solicitud presentada por AGROLMOS está dirigida a COELVISAC, titular del punto de conexión en la Línea de Transmisión en 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá, según señaló el COES en su Carta N° COES/D-1131-2023, por lo que las observaciones de ENSA no son vinculantes, puesto que no es la titular del punto de conexión solicitado, siendo sufi ciente la sola conformidad que emitió COELVISAC. 2.4. De acuerdo con el Procedimiento de Libre Acceso 1, Osinergmin debe veri fi car que exista capacidad disponible de la línea en la que se solicita la conexión, así como la viabilidad técnica que acredite que la conexión no perjudica las instalaciones del sistema de transmisión, lo cual se veri fi có en este caso con la sola conformidad que emitió COELVISAC en su oportunidad. No obstante, adjunta la conformidad al EPO del proyecto emitido por ENSA. 3. ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO IMPUGNATORIO DE COELVISAC 3.1. Señala que sobre el seccionamiento en PI del Enlace 60 kV que propone AGROLMOS, COELVISAC realiza un análisis de con fi abilidad, que habría comprobado que el seccionamiento para conectar la CT AGROLMOS deteriora la con fi abilidad del Enlace 60 kV, afectando el actual grado de seguridad y calidad del suministro de COELVISAC y ENSA; no obstante, en el Informe Técnico DSE-STE-752-2023 se determina que la información presentada es incompleta y no permite una evaluación técnica adecuada, de lo cual desprende que se afecta su derecho al debido procedimiento, al no considerar Osinergmin su opinión técnica sustentada. 3.2. Sobre la primera observación, respecto a la degradación de la con fi abilidad del enlace de 60 kV de Tierras Nuevas-Pampa Pañalá bajo el esquema de conexión de la CT Agrolmos planteado por AGROLMOS, el Informe Técnico DSE-STE-752-2023 precisa que no se ha de fi nido un sistema objetivo para llevar a cabo el análisis de con fi abilidad, ya que se estaría modelando con datos de con fi abilidad en la línea L-6155 y la nueva barra de Agrolmos a 60 kV, mas el sistema involucrado sería principalmente radial, abarcando las subestaciones Tierras Nuevas, Pampa Pañalá, Motupe (1), Motupe (2), Olmos y Occidente, así como sus líneas de interconexión, por lo que todas estas subestaciones y sus líneas de interconexión deberían presentar tasas de falla y tiempos de reparación basados en sus datos históricos para llevar a cabo el análisis. 3.3. Al respecto, COELVISAC aclara que su opinión se centró en un cálculo de con fi abilidad del elemento directamente afectado (enlace L.T. 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá) que, a su criterio, es su fi ciente para demostrar que su con fi abilidad actual se degradaría con la forma de conexión en “PI” planteada por AGROLMOS. En ese sentido, sostiene que Osinergmin incurre en un error al plantear la referida observación, pues las subestaciones Motupe (2), Olmos y Occidente no forman parte del sistema radial, objetivo materia del análisis de confi abilidad, siendo un error que AGROLMOS mantiene en sus cálculos que sustentan su último informe en que supuestamente subsanan las observaciones formuladas por ENSA. 3.4. Con respecto a la segunda observación, en cuanto a que el número de consumidores debería estar defi nido para todas las subestaciones indicadas en la primera observación, y este número debería ser obtenido a partir de la información proporcionada por las empresas concesionarias, COELVISAC precisa que se utilizó la data real de los clientes regulados y libres que son atendidos por ella en la barra Tierras Nuevas y Pampa Pañalá y, además, se ha considerado algo similar para las barras de Nueva Motupe y La Viña de ENSA, dado que no es relevante para los resultados del cálculo de con fi abilidad del enlace 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá. 3.5. La tercera observación, relacionada con la falta de una adecuada referencia a la tasa de fallas en la barra nueva de 60 kV de la subestación Agrolmos proyectada y que, si se considera una tasa de fallas para esta barra en la instalación nueva también debería justi fi carse una tasa de fallas para las barras de las instalaciones existentes, COELVISAC indica que esta información fue solicitada a ENSA sin tener respuesta alguna, no obstante, esto no es relevante para los resultados del cálculo de con fi abilidad del enlace 60 kV Tierras Nuevas- Pampa Pañalá. 3.6. Agrega que el análisis de su “Informe revisado sobre los riesgos operativos del proyecto de conexión CT Agrolmos en 60 kV” está referido al año 2022 y además, el cálculo de con fi abilidad no solo se realiza respecto al año 2024, sino también para los años 2025-2027, ya que AGROLMOS señaló que la conexión propuesta estaba prevista para que sea puesta en servicio a fi nes del año 2024, por lo que COELVISAC solicita que Osinergmin considere y evalúe el cálculo de con fi abilidad presentado el 4 de diciembre de 2023 mediante Carta CEV N° 3942- 2023/GG.GG. 3.7. Por otro lado, COELVISAC discrepa sobre la ubicación del punto de conexión, por cuanto la propuesta de AGROLMOS tiene un impacto negativo sobre la con fi abilidad y calidad del sistema eléctrico de COELVISAC y del sistema radial objetivo. La segunda opción de conexión planteada por AGROLMOS mediante un seccionamiento en “PI” de una línea 60 kV existente, introduce una nueva barra al sistema de transmisión en 60 kV con su inherente probabilidad de falla, que afectará a las instalaciones en este nivel de tensión y otras instalaciones eléctricas aguas abajo, con la consecuente interrupción del suministro de energía eléctrica a los usuarios fi nales atendidos por COELVISAC, por lo que Osinergmin debe velar que el punto de conexión sea el más seguro y e fi ciente para dichos usuarios. 3.8. COELVISAC precisa que el numeral 3.3 del Procedimiento de Libre Acceso señala que una de las obligaciones del suministrador de servicios de transporte es mantener permanentemente en buenas condiciones de calidad y con fi abilidad el servicio en las redes de su propiedad, y debe sustentar técnicamente a Osinergmin los casos de variación en aquellas condiciones de calidad y con fi abilidad que no pudiera preservar en la situación previa a un requerimiento de solicitud de acceso, por lo que advierte que la forma de conexión en “PI” que plantea AGROLMOS para conectar en 60 kV su carga y CT Agrolmos, variará negativamente las actuales condiciones de calidad y con fi abilidad del servicio que brinda a través de sus instalaciones eléctricas en la zona de Olmos. 3.9. COELVISAC advierte que AGROLMOS insiste en conectarse en 60 kV mediante el seccionamiento en “PI” de la línea de transmisión L.T. 60 kV Tierras Nuevas- Pampa Pañalá, con el propósito de conseguir para sí mismo una aparente mejor con fi abilidad y un supuesto ahorro económico equivalente a solo 4 km de línea 60 kV en simple terna, que tendría que agregar a su proyecto para llegar hasta la SET Tierras Nuevas a este nivel de tensión, pero en desmedro de la con fi abilidad del Enlace 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá. 4. ABSOLUCIÓN DE AGROLMOS AL TRASLADO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE COELVISAC 4.1. Con respecto al “Informe revisado sobre los riesgos operativos del proyecto de conexión CT Agrolmos en 60 kV”, Estudio de Con fi abilidad y documentación presentada por COELVISAC, señala que concuerda con lo señalado en la RCD 231, respecto a que la información presentada es incompleta y no permite una evaluación técnica adecuada, tal como se desprende del Informe Técnico DSE-STE-752-2023”, por lo que no debe ser considerada como documentación fehaciente para el análisis, al igual que la información contenida en el recurso de reconsideración de COELVISAC que no complementa lo indicado.