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41 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / Crean la plataforma virtual denominada “Directorio de Consultores que elaboran Expedientes Técnicos” del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2024-VIVIENDA Lima, 7 de marzo de 2024VISTOS:El Memorándum N° 147 y N° 225-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum N° 124-2024-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Memorándum Múltiple N° 21-2024-VIVIENDA/OGEI, el Memorándum N° 364-2024-VIVIENDA/OGEI y el Informe N° 00000013-2024-VIVIENDA/OGEI de la O fi cina General de Estadística e Informática, el Memorando N° 391-2024-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 186 y N° 199-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad y que actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a la efi cacia, e fi ciencia, simplicidad, sostenibilidad ambiental, predictibilidad, continuidad, rendición de cuentas, prevención y celeridad; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponen que el Ministerio tiene competencia, entre otros, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; y tiene como competencia exclusiva, entre otras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción