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48 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades 2024 del Programa Presupuestal Nº 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de actividades. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución al Consejero Responsable del Programa Presupuestal Nº 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2268309-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican el Anexo N° 03: Meta Anual de Servicios de Control Concurrente 2024 (Ley 31358), del Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 147-2024-CG Lima, 7 de marzo de 2024 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000001-2024-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; los Memorandos N° 000077-2024-CG/VCST, N° 000086-2024-CG/VCST y N° 000120-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; los Memorandos N° 000179- 2024-CG/GMPL, N° 000186-2024-CG/GMPL, N° 000285-2024-CG/GMPL y N° 000356-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000016-2024-CG/NORM y N° 000025- 2024-CG/NORM, y el Memorando N° 000028-2024-CG/ NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos N° 000088-2024-CG/GJNC, N° 000185-2024-CG/GJNC y N° 000237-2024-CG/ GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General de la República, estableciendo en el literal h) del artículo 22 de la referida Ley, que es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 428-2023- CG se aprobó el “Plan Nacional de Control 2024”, el cual constituye un documento dinámico, fl exible, participativo y de naturaleza reservada, que contiene la meta anual de los servicios de control y servicios relacionados, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República; Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada mediante Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, y posteriormente por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2023, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; para cuyo fi n, según el artículo 2 de la referida Ley N° 31358, los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación; Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la citada Ley N° 31358, se dispuso que, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos convocados superen los S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo efecto los pliegos comprendidos en la modalidad de control concurrente deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, en el marco de las disposiciones citadas en los considerandos precedentes, esta Entidad Fiscalizadora Superior a través de la Resolución de Contraloría N° 418-2023-CG, aprobó la Directiva N° 015-2023-CG/GMPL, “Directiva Interna que establece disposiciones complementarias a la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, en cuyo numeral 7.4 dispone que las metas del Plan de Acción de Control de la Ley N° 31358, aprobado para el siguiente año, se actualizan con las inversiones que se encuentran en estado activo y en situación viable o aprobado en el Banco de Inversiones y que cuentan con transferencias fi nancieras hasta el 31 de diciembre del año en curso; siendo que el proyecto de actualización