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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / y Estado Civil; y, por el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, por la suma de S/ 70.500,00 (Setenta Mil Quinientos y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal : 9001. Acciones Centrales Producto : 3999999. Sin Producto Actividad : 5000006. Acciones de Control y AuditoríaFuente de Financiamiento: RO Especi fi ca de Gasto : 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional Meta : 139 S/ : 70,500.00 Artículo Tercero.- Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2268396-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 00854-2024 Lima, 6 de marzo de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, es atribución del Superintendente dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros y cualquier otra información complementaria, cuidando que se re fl eje la real situación económico - fi nanciera de las empresas; Que, mediante la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, se considera necesario modi fi car el Plan de Cuentas con la fi nalidad de requerir que las empresas señaladas en literal D del artículo 16 de Ley General, publiquen sus estados fi nancieros anuales auditados de forma digital, eliminando la obligación de su publicación impresa; Que, asimismo, resulta necesario realizar modi fi caciones en el Plan de Cuentas, sobre los requisitos mínimos de información que contiene la memoria anual, así como disposiciones sobre su publicación y plazo de remisión; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Las empresas señaladas en literal D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante empresas, deben publicar en su página web los estados fi nancieros anuales auditados y el dictamen, así como la memoria anual que se encuentren disponibles desde al menos el periodo 2019 en adelante, y mantenerlos disponibles de forma continua para el público, debiendo realizarse en la misma fecha de publicación de la información del ejercicio anual 2024. La publicación en la página web o fi cial de la empresa debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025, con excepción del artículo cuarto que entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Las empresas pueden acogerse de forma anticipada a las nuevas disposiciones establecidas en los artículos Primero y Segundo para la información anual del 2023 con excepción del nuevo contenido de la memoria. La publicación de los periodos a que hace referencia el artículo Segundo, debe realizarse en la misma fecha de publicación de la información del ejercicio anual 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2267751-1