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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Fedatario Institucional de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000038-2024-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIO INSTITUCIONAL DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL INTERNA Lima, 5 de marzo de 2024 VISTO: El Informe N° 000018-2024-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación de Fedatario Institucional Alterno de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna y designar al servidor que desempeñará dicha función; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000185-2021-SUNAT/800000 de fecha 2 de diciembre de 2021, se designó como Fedatario Institucional Alterno de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna de la SUNAT, al servidor José Luis Tribeño Cerna; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000018-2024- SUNAT/8E0000 de fecha 27 de febrero de 2024, emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, se estima conveniente dejar sin efecto la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar al servidor que ejercerá la función de Fedatario Institucional de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Institucional Alterno de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, del servidor JOSE LUIS TRIBEÑO CERNA. Artículo 2.- Designar como Fedatario Institucional de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, al servidor RUBEN CESAR MEDINA TELLO. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2267624-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Modifican la Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica en materia administrativa para el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00713-2024-SUCAMEC Lima, 7 de marzo de 2024 VISTOS: La Resolución de Superintendencia N° 055-2024- SUCAMEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil ; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria, Patrimonial y de Contrataciones del Estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC ; Que, el derecho al uso de la palabra en procedimiento administrativo se encuentra reconocido en el numeral 1.2 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, como un derecho y garantía implícito al debido procedimiento administrativo;