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47 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / subsanable que no desnaturalice el contenido y el objeto del contrato; b) La aeronave cuando no sea posible su inscripción por existir defecto formal subsanable en los documentos coadyuvantes; c) La asignación de matrícula provisional en tanto no se inscriba en forma de fi nitiva el contrato de utilización o la aeronave, si fuera el caso.” Artículo 2.- Incorporación de la Sexta Disposición Transitoria y Final y la Única Disposición Complementaria y Final Incorpórese la Sexta Disposición Transitoria y Final y la Única Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Sexta Disposición Transitoria y Final. - Cancelación de garantías mobiliarias En tanto se implemente la interconexión entre el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y los registros jurídicos, la cancelación de las garantías mobiliarias se inscribe en el Registro de Aeronaves o en el Registro de Motores de Aeronaves o en el Registro Mobiliario de Contratos, según corresponda, como en el SIGM, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 243-2019- EF, que aprueba el Reglamento Decreto Legislativo N° 1400.” “Única Disposición Complementaria y Final.- De los actos inscribibles en el Registro Público de Aeronaves a la entrada en vigencia del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) De conformidad a la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, de existir un con fl icto de normas, las disposiciones sobre los registros jurídicos de bienes tienen prevalencia con respecto al Decreto Legislativo Nº 1400. A la entrada en vigencia del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) se mantendrá como actos inscribibles en el Registro Público de Aeronaves aquellos conferidos al amparo de la Ley N° 26639, las medidas dictadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, la inscripción de los contratos de utilización y su cancelación, la inscripción de arrendamiento, subarrendamiento, intercambio de aeronaves de conformidad con su naturaleza jurídica y las normas especiales que regulan su inscripción, según lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.” Artículo 3.- Derogación artículos 45, 46, 47, 48, 52, 53, 63, 64 y 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN Deróguese los artículos 45, 46, 47, 48, 52, 53, 63, 64 y 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN. Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sunarp Disponer que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución. Artículo 5.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias-SIGM. Artículo 6.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2268086-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Plan de Actividades 2024 del Programa Presupuestal N° 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000067-2024-CE-PJ Lima, 5 de marzo del 2024 VISTO: El O fi cio Nº 000067-2024-PP0099-PJ, cursado por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Nº 0099 “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Nº 0099 “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” remite a éste Órgano de Gobierno el Plan de Actividades 2024 del referido programa presupuestal, el cual se encuentra desarrollado de acuerdo a la Estructura Funcional Programática del Programa Presupuestal 0099, distribuyendo las actividades y/o proyectos en los siguientes productos: − Proceso judicial tramitado y cali fi cado. − Personal judicial con competencias adecuadas. − Despachos judiciales debidamente implementados. − Acciones comunes. Segundo. Que, el mencionado plan de actividades tiene como objetivo establecer (conceptualización, lineamientos, criterios, cronograma y fi nanciamiento) las actividades que el Programa Presupuestal 0099 realizará en el año 2024, para el cumplimiento de sus metas, en los órganos jurisdiccionales y dependencias que se encuentran dentro de su ámbito de acción. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 310-2024 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,