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46 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / incorporan, ni modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; Que, las mencionadas adecuaciones se realizan acorde al marco normativo previsto en el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 243-2019-EF, sin modi fi car requisitos de algún procedimiento administrativo; Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, corresponde modi fi car los artículos 1, 2, 3, 8, 36, 66 y el epígrafe del Título IV, así como los artículos 67, 68, 74 y 77; incorporar la Sexta Disposición Transitoria y Final y la Única Disposición Complementaria y Final; y, derogar los artículos 45, 46, 47, 48, 52, 53, 63, 64 y 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia Nacional el proyecto de resolución que modi fi ca el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; el cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión N° 470 del 06 de marzo de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/ SN, acordó aprobar por unanimidad las modi fi caciones, incorporaciones y derogaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 360-2002-SUNARP/SN Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 8, 36, 66 y el epígrafe del Título IV, así como los artículos 67, 68, 74 y 77 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Disposiciones aplicables al Registro Público de Aeronaves El Registro Público de Aeronaves forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los órganos desconcentrados de la SUNARP y está regulado por las disposiciones generales del Título I y Título VIII del Libro IX del Código Civil. Está sujeto a las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos contempladas en el artículo 3 de la Ley Nº 26366.” “Artículo 2.- Registros que comprende el Registro Público de Aeronaves El Registro Público de Aeronaves comprende el Registro de Aeronaves y el Registro de Motores de Aeronaves . Cada uno de estos registros está a su vez conformado por un libro, en el que se registran los actos señalados en el capítulo II y III del Título II, y en el capítulo II y III del Título III de este Reglamento, respectivamente.” “Artículo 3.- Naturaleza jurídica de la aeronave La aeronave tiene la naturaleza jurídica de bien mueble . Se considera como tal a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.” “Artículo 8.- Organización de la partida en la inscripción de los Contratos de Utilización de Aeronaves La organización de las partidas se realiza en función de la aeronave, de manera que todos los contratos de utilización referidos a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Tratándose de contratos que involucren a más de una aeronave, dichos contratos se inscribirán en cada una de las partidas en función de cada aeronave.” “Artículo 36.- Formalidad de los actos susceptibles de inscripción Las transferencias de dominio, salvo disposición en contrario , sólo pueden ser inscritas a mérito de documento público; las demás inscripciones se pueden efectuar a mérito de documento privado con legalización de fi rmas de las partes intervinientes ante notario público. Cuando el acto o contrato haya sido otorgado en el extranjero, debe observarse las formalidades previstas en el segundo párrafo del numeral VI del Título Preliminar.” “Artículo 66.- Extinción de inscripciones La extinción de las inscripciones se rige por lo dispuesto en el Título VII del RGRP. Las inscripciones se extinguen respecto de terceros desde que se cancela el asiento respectivo, salvo disposición expresa en contrario.” “TÍTULO IV Contratos de Utilización de Aeronaves” “Artículo 67.- Alcances de los Contratos de Utilización de Aeronaves En el Registro de Aeronaves se inscriben los Contratos de Utilización referidos a aeronaves no inscritas que supongan el uso de las mismas y que trans fi eran la calidad de explotador a favor de las personas mencionadas en el artículo 47 de la Ley.” “Artículo 68.- Formalidad de los actos susceptibles de inscripción Los contratos de utilización y otros inscribibles en el registro, pueden constar en instrumento público o en instrumento privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.” “Artículo 74.- Documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves Los documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves son: a) El documento que contiene el contrato de Intercambio con los requisitos señalados en el artículo anterior. b) La autorización del propietario para la celebración del contrato de intercambio, de conformidad con lo previsto en el artículo 72. c) Certi fi cados emitidos por la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula acreditando la propiedad de las aeronaves.” “Artículo 77.- Actos susceptibles de anotación preventiva Son materia de anotación preventiva en el Registro Público de Aeronaves: a) Los contratos de utilización de aeronaves, cuando no sea posible su inscripción por existir defecto formal