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49 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / de metas se remite a la Gerencia de Modernización y Planeamiento o la que haga sus veces dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 350- 2023-CG, se aprobó la Directiva Nº 013-2023-CG/SESNC “Determinación de Ámbitos de Control para el ejercicio del Control Gubernamental”, la cual establece el marco normativo que regula la determinación de los ámbitos de control para la realización de los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y servicios relacionados a cargo de la Controlaría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control mediante Hoja Informativa N° 000001-2024-CG/SESNC, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, mediante los Memorandos N° 000179-2024-CG/GMPL y N° 000186-2024-CG/GMPL, y con base en la solicitud formulada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial mediante los Memorandos N° 000077-2024-CG/VCST y N° 000086-2024-CG/ VCST, sustenta y propone la modi fi cación de las metas anuales de los servicios de control simultáneo en la modalidad de control concurrente que se encuentran contenidas en el Anexo N° 03: Meta Anual de Servicios de Control Concurrente 2024 (Ley 31358), del Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG; propuesta respecto de la cual mediante los Memorandos N° 000285-2024-CG/GMPL y N° 000356-2024-CG/GMPL, la Gerencia de Modernización y Planeamiento solicita su actualización a partir de las reasignaciones de ámbito de las inversiones en el marco de la Ley N° 31358, dispuestas por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, a través del Memorando N° 000120-2024-CG/VCST, así como de las coordinaciones efectuadas con dicho órgano de Alta Dirección, respectivamente; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante los Memorandos N° 000088-2024-CG/GJNC, N° 000185-2024-CG/GJNC y N° 000237- 2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000016-2024-CG/NORM y N° 000025-2024-CG/NORM y el Memorando N° 000028-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba modi fi car el Anexo N° 03: Meta Anual de Servicios de Control Concurrente 2024 (Ley 31358), del Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Anexo N° 03: Meta Anual de Servicios de Control Concurrente 2024 (Ley 31358), del Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados bajo cuyo ámbito se encuentran las inversiones comprendidas en el Anexo N° 03: Meta Anual de Servicios de Control Concurrente 2024 (Ley 31358), del Plan Nacional de Control 2024, modi fi cado a través del artículo 1 de la presente Resolución, son responsables del Planeamiento, Plani fi cación, Ejecución y Elaboración del Informe del servicio de control correspondiente, así como del seguimiento de las situaciones adversas que se identi fi quen en aquellos servicios de control.Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la incorporación de las disposiciones del Plan Nacional de Control 2024, en la programación del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y en los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2024. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2268190-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 269-2023-UNDC/CO Cañete, 30 de octubre de 2023LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS:El MEMORÁNDUM Nº 506-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 30 de octubre de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; OFICIO Nº 169-2023-UNDC/CO/ERS-P-OAJ de fecha 30 de octubre de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 13 de octubre de 2023; MEMORÁNDUM Nº 487-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 12 de octubre de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 506-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 11 de octubre de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 567-2023/OPP/UNDC de fecha 28 de agosto de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22 de diciembre de 2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;