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51 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general; cuando se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación; como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional, debiendo ser aprobado por decreto supremo refrendado por el titular del sector; Que, en ese sentido, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 567-2023/OPP/UNDC de fecha 28 de agosto de 2023, remite el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; Que, en los numerales 44.1 a 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, se establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; el cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial “El Peruano”; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita; Que, con Informe Legal Nº 506-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 11 de octubre de 2023, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a fi n de que se apruebe el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete, conforme a la propuesta realizada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, en consecuencia, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en su Sesión Ordinaria Nº 040-2023 de fecha 15 de octubre de 2023, acordó aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete, siendo pertinente emitir la correspondiente resolución, en mérito al acuerdo adoptado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto Universitario de la UNDC y demás normas concordantes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APRUÉBESE, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DERÓGANSE, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 258-2023-CO/UNDC, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete y todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, la publicación de la presente Resolución de Comisión Organizadora en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de dicha Resolución de Comisión Organizadora y su Anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete (www. Undc.edu.pe) y en el Portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2267878-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Rinconada - Llicuar, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0061-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000468 RINCONADA-LLICUAR - SECHURA - PIURAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de marzo de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio Nº 058-2024-MDS/A, presentado el 26 de febrero de 2024, mediante el cual don Hugo Lázaro Martínez Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rinconada-Llicuar, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Juan Carlos Pazo Fiestas, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM): a) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 13 de febrero de 2024. b) Acta Nº 004 - de Acuerdo de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Rinconada Llicuar, del 14 de febrero de 2024, mediante la cual los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor. c) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: