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45 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / Que, la concretización del derecho de defensa no puede restringirse a la forma escrita; sino también, al ejercicio a través de los informes orales, de manera complementaria, puesto que materializa el principio de inmediación, que es sustancial en todo procedimiento administrativo. Por ello, las solicitudes de audiencia de uso de la palabra de los administrados, a través de recursos administrativos o solicitud de nulidad, debe ser concedido por la autoridad competente para resolverlo; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente modi fi car aquellas facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica en materia administrativa, con el propósito de delegar la facultad de realizar audiencias de uso de la palabra de manera presencial o virtual en procedimientos administrativos y nulidades; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN; Con el visado de la Gerenta General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica en materia en materia administrativa para el Año Fiscal 2024, conforme al siguiente detalle: “5. Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica: 5.1 En materia administrativa (…) b. Llevar a cabo audiencias de uso de la palabra de manera presencial o virtual solicitados en los recursos administrativos y nulidades. Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 055-2024- SUCAMEC, a través de la cual se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 3.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan. Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución al Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese y comuníquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2268255-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00030-2024-SUNARP/SN Lima, 7 de marzo de 2024VISTOS: El Informe Técnico N° 028-2024-SUNARP/DTR del 27 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01321-2023-SUNARP/OTI del 18 de setiembre de 2023, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 432-2024-SUNARP/OPPM del 28 de febrero de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 163-2024-SUNARP/OAJ del 29 de febrero de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en el artículo 2 de la Ley N° 26366 se establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes Muebles que uni fi ca los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves; Que, el Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias; Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis , de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); posición que ha sido rea fi rmada con los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018- JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en ese sentido, es necesario realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves a fi n de establecer normas que resulten compatibles e incorporando las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el régimen de garantía mobiliaria y los alcances del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente a las adecuaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN, ya que no establecen,