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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2024 (12/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. Conforme a lo expuesto en el informe N° 06-2023-MP- FN-PJFSAYACUCHO, los o fi cios N°s. 2949 y 3135-2023-MP-FN-PJFSAYACUCHO, y 165-2024-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Javier Edgar Anaya Cardenas, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, se desprende que el abogado Leoncio Félix Menéndez Riquelme, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán, presenta serias y recurrentes de fi ciencias en el cumplimiento de sus funciones, que afectan el correcto y debido ejercicio de la función fi scal e imagen de la institución; hechos que no se encuentran de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información también encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión de los o fi cios citados. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Leoncio Félix Menéndez Riquelme, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2268994-2 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 664-2024-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2024VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 1024-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por el abogado Rodolfo Vega Billán, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, a través del o fi cio N° 211-2024-MP- FN-GG, suscrito por el Gerente General del Ministerio Público, Miguel Alan Puente Harada, remite el o fi cio N° 394-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, cursado por la señora Carla Magaly Salas Chacon, Gerente Central de Potencial Humano, por el que informa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP N° 019092 y con disponibilidad presupuestal. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la