TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOS TARIFA INICIO DEL PROCEDI- MIENTOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y DenominaciónFormulario/ Código/ Ubicaciónen S/.Reconsi- deraciónApelación 19.Traslado interno Formato 200.00 Trámite Responsable de la Escuela de PosgradoPresidente de la Comisión OrganizadoraComisión Organizadora 1 Solicitud formato FUT FUT Documentario Resolución de Comisión Organizadora N° 006-2024-UNDC/CO2Certi fi cado de estudios de las asignaturas aprobadas de por lo menos un semestre académico completo o su equivalente en créditos, en la maestría o doctorado a fi n Capítulo VI de Admisión y Matrícula 3 Pago por derecho de traslado 20.Pensión de enseñanza mensual doctorado Formato 600.00 TrámiteResponsable de la Escuela de PosgradoPresidente de la Comisión OrganizadoraComisión Organizadora Resolución de Comisión Organizadora N° 006-2024-UNDC/CO1 Solicitud formato FUT FUT Documentario Capítulo VI de Admisión y Matrícula 2Pago de pensión de enseñanza mensual doctorado 21.Pensión de enseñanza mensual maestría Formato FUT400.00 Trámite DocumentarioResponsable de la Escuela de Posgrado Presidente de la Comisión OrganizadoraComisión Organizadora Resolución de Comisión Organizadora N° 006-2024-UNDC/CO1 Solicitud formato FUT Capítulo VI de Admisión y Matrícula 2Pago de pensión de enseñanza mensual maestria. Nota : - El derecho de trámite es gratuito.- Pago en efectivo en caja de la entidad o cta cte de la UNDC.-Según la CUARTA disposición complementaria del capítulo XI del Reglamento General de la Escuela de Posgrado de la UNDC indica lo siguiente: Los trabajadores docentes (ordinario/contrato por tesoro público) y no docentes (permanente, designado, CAS, contrato por tesoro público) de la UNDC podr án solicitar un descuento hasta el 20% del pago de los derechos de matrícula y enseñanza. El descuento debe ser solicitado antes del inicio de cada semestre y el otorgamiento del bene fi cio requerirá que se acredite semestralmente que se posee un rendimiento académico que no incluya asignaturas desaprobadas. 2268914-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 662-2024-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 258-2024-MP-FN-CNFEED, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual eleva propuesta de rotación y traslado de plaza a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, por necesidad de apoyo a la gestión del citado Despacho. Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Supremo, veintisiete (27) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, dos (02) plazas de Fiscal Provincial y sesenta y cuatro (64) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio y provisional, las cuales serán destinadas a las fi scalías que deberán ser fortalecidas a nivel nacional. Advirtiéndose que una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de las anteriormente señaladas, actualmente se encuentra en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, habiéndose prorrogado la vigencia de la citada plaza a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de