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27 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2024 El Peruano / que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, al advertirse que una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio y provisional, creada y prorrogada mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N.ros 063-2019-MP-FN-JFS y 111-2023-MP-FN-JFS, de fechas 07 de junio de 2019 y 22 de diciembre de 2023, respectivamente, actualmente se encuentra en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima; y, considerando la necesidad de apoyo a la gestión de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, se hace oportuno reasignar la plaza de Fiscal Adjunto Provincial mencionada a la citada Coordinación Nacional; así como, disponer la rotación del personal fi scal especializado, para ello deberá de darse por concluido los nombramientos y designaciones, según corresponda; y, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos conforme a la propuesta efectuada en el o fi cio citado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo a las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N°s. 063-2019-MP-FN-JFS y 111-2023-MP-FN-JFS, de fechas 07 de junio de 2019 y 22 de diciembre de 2023, respectivamente, según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Liliana del Carmen Castillo Carrasco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, así como la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 371-2024-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2024. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mabel Rocío Gutiérrez Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, así como la adecuación y prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1097-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 05 de octubre de 2020, 08 de junio de 2021 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Reasignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, creada y prorrogada mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N.ros 063-2019-MP-FN-JFS y 111-2023-MP-FN-JFS, de fechas 07 de junio de 2019 y 22 de diciembre de 2023, respectivamente, que actualmente se encuentra en la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, al Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2024. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Mabel Rocío Gutiérrez Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Liliana del Carmen Castillo Carrasco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N.ros 063-2019-MP-FN-JFS y 111-2023-MP-FN-JFS, de fechas 07 de junio de 2019 y 22 de diciembre de 2023, respectivamente, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo. - Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2268994-1 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 663-2024-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2024VISTO El informe N° 06-2023-MP-FN-PJFSAYACUCHO, los ofi cios N°s. 2949 y 3135-2023-MP-FN-PJFSAYACUCHO, y 165-2024-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Javier Edgar Anaya Cardenas, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, o fi cio N° 485-2023-ANC-MP-ODC-AYA, suscrito por el abogado Saúl Edgard Flores Ostos, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho, o fi cio N° 12-2024-FPVH-DFA-FN/MP a través del cual se remite el informe N° 02-2024-JPA-FPPVH-DFA-FN/MP, cursado por la abogada Jeny Prado Aparicio, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán y el o fi cio N° 07-2024-MP-FN-ACM-ADMDFAYAC, remitido por el señor Alex Josseph Curi Mendoza, analista del Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Ayacucho. CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015, se nombró, entre otros, al abogado Leoncio Félix Menéndez Riquelme, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado