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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2024 (18/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2024 El Peruano / su sede judicial y dirige en coordinación con el Consejo Ejecutivo Distrital, dictando las medidas más apropiadas para cautelar la pronta administración de justicia a efectos de brindar un buen servicio en bene fi cio de los justiciables. Petición del Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales Segundo.- Mediante O fi cio N° 00116-2024-USJ-GAD- CSJSA-PJ, la Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Santa, solicita se emita el acto administrativo que autorice el inicio del proceso de Inscripción y/o Reinscripción de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de la Santa, de acuerdo a los requisitos señalados en el TUPA vigente del Poder Judicial, a fi n de proceder con la convocatoria correspondiente. Análisis de lo peticionado Tercero.- Mediante Resolución Jefatural N° 0068-2024-SUNARP-ZR N° IX/JEF, de fecha 08 de febrero de 2024, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral Nº IX - Sede Lima, dispuso la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2024. Cuarto.- En efecto, en el artículo 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, se dispuso comprender dentro de la estructura de las Cortes Superiores de Justicia, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Quinto.- El artículo 131.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, señala que los plazos y términos son intermedios como máximos y se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados. Asimismo, en el numeral 136.1 de la citada ley, se establece que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario. Sexto.- Bajo ese contexto, corresponde establecer como plazo máximo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos en el Distrito Judicial del Santa, previo pago por derecho de revalidación, siendo este de quince (15) días hábiles, a partir del 18 de marzo al 05 de abril de 2024. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Proceso de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia del Santa; debiendo presentar las solicitudes conforme a los requisitos señalados en el TUPA vigente del Poder Judicial, el mismo que será por el lapso de 15 días hábiles, contados desde el 18 de marzo al 05 de abril de 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR el proceso de inscripción y todo lo concerniente a la nómina de Martilleros Públicos a la Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales realice la publicación de la presente resolución a través del Diario O fi cial “El Peruano” y que la Ofi cina de Imagen Institucional haga lo propio en el Diario Judicial “La República”. Artículo Cuarto.- PÓNGASE de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Autoridad de Control esta Corte Superior de Justicia, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Unidad de Servicios Judiciales, Ofi cina de Imagen Institucional, Magistrados y demás áreas administrativas, para los fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL ALBERTO VASQUEZ CARDENAS Presidente (e) de la CSJ del Santa Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa 2270088-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, y los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 RESOLUCIÓN SBS N° 00925-2024 Lima, 13 de marzo de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac); Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Coopac (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, a emitir el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo; Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, y, mediante Resolución SBS N° 158-2020 y su modi fi catoria, se formalizó su constitución como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Coopac bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo; Que, mediante Resolución SBS N° 494-2020 y su modi fi catoria, se aprobó el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, el cual establece que las Coopac miembros del FSDC son responsables por el cálculo y el pago correcto de la prima al FSDC dentro de los plazos establecidos; Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3;