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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2024 (18/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2024 El Peruano / Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o Distrital; Que, mediante Informe N° 7633-2023-GMGA/ MDCGAL, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Gerencia de Mantenimiento y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal, propuesta de proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; siendo dicha propuesta remitida por la Gerencia Municipal a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, mediante O fi cio N° 2262-2023-GM/MDCGAL, de fecha 16 de noviembre de 2023; Que, mediante O fi cio N° 00907-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga opinión favorable a la propuesta de norma que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de acuerdo a lo fundamentado en el Informe N° 0038-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA; Que, mediante Informe N° 57-2024-GMGA/ MDCGAL, de fecha 16 de enero de 2024, la Gerencia de Mantenimiento y Gestión Ambiental, da por aprobado el proyecto del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, mediante Informe N° 023-2024-SGPMCT-GPP/ MDCGAL, de fecha 22 de enero de 2024, la Sub Gerencia de Plani fi cación, Modernización Cooperación Técnica, declara procedente la ordenanza denominada Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; siendo ratifi cada la opinión procedente, por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 0052-2024-GPP/MDCGAL, de fecha 23 de enero de 2024; Que, mediante Informe N° 122-2024-GAJ-MDCGAL, de fecha 31 de enero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la ordenanza municipal denominada “Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa”; Estando a las facultades otorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal N° 005-2015 - “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con voto UNANIME de los miembros presentes del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA” Artículo Primero.- APROBAR la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, el mismo que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, la implementación y el seguimiento del funcionamiento del SLGA del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la publicación de la presente Ordenanza, en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad; y a la Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional, su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa www.munialbarracin.gob.pe/normas. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CESAR HERRERA CHIPANA Alcalde (e) 2268041-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES