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7 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2024 El Peruano / necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 391- 2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Expresar reconocimiento y felicitación a las juezas y juez mencionados a continuación, que resultaron ganadores del “Tercer Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Materia de Resoluciones Judiciales con Enfoque de Género” del año 2023: PUESTO RESOLUCIÓN PARTICIPANTEÓRGANO JURISDICCIONAL Primer puestoResolución s/n Recurso de Nulidad Nº 1850-2022 de fecha 13 de abril de 2023Susana Ynes Castañeda OtsuSala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Segundo puestoResolución s/n Recurso de Nulidad Nº 1314-2022 de fecha 17 de octubre de 2023Liliana del Carmen Placencia RubiñosSala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Tercer puestoResolución Nº 1 de fecha 30 de noviembre de 2023. Expediente Nº 08278-2023-0-3005-JR- FT-09Alba Pamela Guzman SalazarNoveno Juzgado del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur Mención HonrosaActa de Audiencia Única de fecha 29 de noviembre de 2021. Expediente Nº 00250-2021-0-1018-JR- CI-01Rafael Enrique Sierra CasanovaJuzgado Civil de Santiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, incorpore la presente resolución al legajo personal de las juezas y juez mencionados. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; juezas y juez mencionados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2271103-1 Implementan el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Cañete CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000082-2024-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 000023-2024-P-ETIIOC-PJ e Informe Nº 000019-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que a través de la Resolución Administrativa N° 452-2021-CE-PJ del 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 315-2020-CE-PJ, del 2 de noviembre de 2020, se dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Cañete en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que mediante el O fi cio N° 000045-2023-PR- CSJCÑ-PJ de fecha 4 de marzo de 2024, la Corte Superior de Justicia de Cañete remite su plan de implementación de la oralidad civil debidamente subsanado. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Cañete, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Cañete, se precisa que la referida Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO OOJJ PrimeroSala Civil de Cañete 1° Juzgado Civil de Cañete 2° Juzgado Civil de Cañete Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados, mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha corte superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados precedentemente, según la propuesta elevada, y no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de