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13 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2024 El Peruano / Ley N° 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 y el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2, aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, para las Coopac con activos totales mayores a 32,200 UIT, conforme al formato que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS y sus modi fi catorias. El Anexo 6-A debe ser remitido mensualmente por las Coopac, a través del medio electrónico que establezca la Superintendencia mediante O fi cio Múltiple. Este Anexo debe ser presentado dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes. Artículo Segundo.- Incorpórese el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 3, aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme al formato que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS y sus modi fi catorias. El Anexo 6-A debe ser remitido mensualmente por las Coopac, a través del medio electrónico que establezca la Superintendencia mediante O fi cio Múltiple. Este Anexo debe ser presentado dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes. Artículo Tercero.- La obligación de presentar el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) rige a partir de: 1. La información del 1 de octubre de 2025 para las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT. 2. La información del 1 de setiembre de 2025 para las Coopac de nivel 3. Artículo Cuarto.- La presentación del Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) no exime a las Coopac de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT ni a las Coopac de Nivel 3 de remitir el Anexo 6 Reporte de Deudores. Artículo Quinto.- La Superintendencia comunicará, mediante Oficio Múltiple, la publicación en su portal electrónico de un instructivo, el cual contendrá los parámetros, características y guías para el llenado del Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac). Del mismo modo, mediante Oficio Múltiple, se comunicará las actualizaciones realizadas al instructivo. Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2270850-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ORDENANZA N° 341-2023-MDL Lurigancho 30 de octubre del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: Informe N° 098-2023-MDLCH-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe N° 1264-MDL/GPP-SGPPDI de la Subgerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 660-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 2634-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, en la cual solicita la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, los artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la