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9 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2024 El Peruano / CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen convocatoria e inicio del Proceso de Inscripción y/o Reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de Martilleros Públicos 2024 de la Corte Superior de Justicia de Cañete PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000095-2024-PR-CSJCÑ-PJ San Vicente de Cañete, 14 de marzo del 2024VISTOS:El Reglamento de la Ley N° 27778, Ley del Martillero Público modi fi cada por Ley N° 28371 aprobada por Decreto Supremo N° 0008-2005-JUS. La Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP- Z.R. N° IX/JEF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, publicada en el Diario O fi cial el 12- FEB-2024, que dispone la habilitación anual de los Martilleros Públicos para el 2024. El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), aprobado por R.A. N° 213-2017-CE-PJ de fecha 05 de Julio de 2017, y modi fi cado por Resoluciones Administrativas Nros. 335-2023-CE-PJ y 359-2023-CE-PJ, que señala el procedimiento a seguir para la inscripción y/ o reinscripción de Martilleros Públicos. El Informe N° 000001-2024-RD-CSJCÑ-PJ de fecha 05 de marzo del 2024, emitido por el Responsable del REDIJU de esta Corte Superior de Justicia. Y CONSIDERANDO:Primero.- El Reglamento de la Ley del Martillero Público de Vistos, señala que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones y precisa que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional. Asimismo, establece que para ejercer dicho cargo se requiere entre otros, aprobar un examen escrito de idoneidad y obtener el certi fi cado de Martillero Público otorgado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante SUNARP), quien tiene a su cargo el Registro de Martilleros Públicos y veri fi ca que estos cumplan con sus obligaciones pudiendo ser sancionados con la suspensión del registro o matrícula hasta por dos años, o la cancelación del mismo y que la determinación, aplicación y graduación de estas sanciones es competencia de la SUNARP. Segundo.- A través de la Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, de Vistos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual de los Martilleros Públicos correspondiente al Año 2024. La fi nalidad es que se proceda con el proceso de inscripción y reinscripción de los citados profesionales establecido en el TUPA del Poder Judicial, siguiéndose las formalidades establecidas en la Ley N° 27728 y su Reglamento de Vistos. Tercero.- Ante la referida Resolución Jefatural el Responsable de REDIJU mediante el Informe de Vistos, propone se disponga el inicio del proceso de inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos para el presente año judicial 2024, a efectos de actualizar la nómina anual. Cuarto.- El TUPA acotado de Vistos establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes en el procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que es de carácter anual estipulando en su numeral 25 como requisitos: - Solicitud dirigida al Gerente o Jefe de Ofi cina de Administración, y - Pago por derecho de trámite original emitido por el Banco de la Nación o Entidad Financiera Autorizada con código 07277 [Administración General Distrito Judicial de Cañete] por un monto de S/. 35.20. Iniciándose el procedimiento en la Mesa de Partes Administrativa de la Corte Superior de Justicia. En el caso de reinscripción, además se adjuntará Resolución vigente que emita el Órgano Desconcentrado designado por la SUNARP (cada año). La reinscripción de Martilleros se realizará anualmente. Quinto.- Estando a la normatividad legal y administrativa de Vistos, de conformidad al Informe también acotado, corresponde disponer la convocatoria e inicio del proceso inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos en la Nómina Anual 2024. Por tanto, y en virtud de las facultades conferidas en los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:1°) DISPONER el inicio la convocatoria e inicio del proceso de Inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de Martilleros Públicos 2024 de esta Corte Superior de Justicia. 2°) ENCARGAR a la O fi cina de Servicios Judiciales en coordinación con el responsable del Registro Distrital Judicial REDIJU de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la conducción del procedimiento dispuesto. 3°) ESTABLECER como plazo improrrogable siguiente: INICIO 18 de marzo del 2024 y ÚLTIMO DIA DE PRESENTACIÓN 03 de abril del 2024. Las solicitudes se presentarán en MESA DE PARTES de la Ofi cina de Administración, mediante el correo electrónico mpadministracion_csjcanete@pj.gob.pe 4°) PÓNGASE en conocimiento de Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Servicios Judiciales, responsable del REDIJU Cañete y de la O fi cina de Imagen Institucional, Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL ROBERTO PAREDES DAVILA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete 2271089-1 Disponen el inicio del Proceso de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia del Santa Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000130-2024-P-CSJSA-PJ Chimbote, 8 de marzo de 2024VISTOS: El O fi cio N° 000207-2024-GAD-CSJSA-PJ, de fecha 06 de marzo de 2024, remitido por la Gerencia de Administración Distrital, el O fi cio N° 000116-2024-USJ- GAD-CSJSA, de fecha 06 de marzo del 2024, remitido por la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales; y, CONSIDERANDOS.-Potestad del Presidente de la Corte Superior de Justicia Primero.- El Artículo 143° de la Constitución Política del Estado, prevé que el Poder Judicial está constituido por Órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración. En tal contexto, el Presidente de la Corte Superior, es el representante y director del Distrito Judicial a su cargo, siendo la máxima autoridad de