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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2024 (18/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2024 El Peruano / participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; Que, mediante el Informe N° 660-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable considerando procedente la Aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho 2023-2026; Que, con el Memorándum Nº 2634-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, estando al Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, emite el Dictamen correspondiente, que, por unanimidad, recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho que como anexo forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Públicos, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- REALIZAR, una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Artículo Quinto.- ALCANZAR, la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sexto.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza Municipal/Resolución de Alcaldía que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Gestión Tecnológica la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional (https://gob.pe/ munilurigancho) y en el Portal del Estado Peruano (www. gob.pe) y a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente la publicación en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde 2271159-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan viaje de alcalde y funcionarios de la municipalidad a Panamá, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2024/MDSM San Miguel, 5 de marzo de 2024 VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la fecha, la invitación remitida por el Gobernador de la Provincia de Coclé de la República de Panamá; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, conforme al numeral 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 27 de febrero del año en curso, la Gobernación de la Provincia de Coclé de la República de Panamá, representado por su Gobernador Doctor Julio Palacios Sambrano, extiende invitación al alcalde Eduardo Javier Bless Cabrejas, para participar en la Ceremonia Protocolar, que se realizará en la Casa de Gobierno de la Provincia de Coclé, en la Cuidad de Penonomé, centro geográ fi co de la República de Panamá; Que, esta Ceremonia Protocolar tiene por objeto, otorgar al alcalde Eduardo Javier Bless Cabrejas, la Orden y Condecoración “PRESIDENTE JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA” en el grado de “GRAN CRUZ”, como reconocimiento a sus méritos, trayectoria profesional y eminentes realizaciones en bene fi cio de la sociedad y de toda la humanidad;