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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2024 (18/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2024 El Peruano / Anexo 17 Nomenclatura Periodicidad Anexo N° 17-AControl de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3Mensual (dentro de los veinte días calendario posteriores al cierre del mes respectivo) Anexo N° 17-BHoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3Trimestral (dentro de los veinte días calendario posteriores al cierre del trimestre respectivo) ” 2. Sustituir el artículo 5 conforme con lo siguiente: “Artículo 5.- Paso 3: Pago de la prima 5.1 De acuerdo con lo señalado en el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento, el pago de la prima se hace trimestralmente, hasta el último día hábil del mes siguiente a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, en la forma de pago que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administración del FSDC, debiéndose realizar dicho pago necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura. 5.2 En caso de que la Coopac no efectúe el pago de la prima al FSDC en el plazo establecido en el artículo 13-C del Reglamento, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 13-G del Reglamento.” Artículo Tercero.- Modi fi car los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo las disposiciones de la presente Resolución y su Anexo adjunto referidas al Anexo N° 17-A, las cuales entran en vigencia a partir del reporte de la información correspondiente a marzo de 2024; las disposiciones de la presente Resolución y su Anexo adjunto referidas al Anexo N° 17-B, las cuales entran en vigencia a partir del reporte de la información correspondiente al trimestre que finaliza en marzo de 2024; y las disposiciones del Anexo adjunto a la presente Resolución referidas al Reporte N° 3, las cuales entran en vigencia a partir del reporte de la información correspondiente a junio de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2269976-1 Modifican los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de Nivel 2 y Nivel 3 RESOLUCIÓN SBS N° 00976-2024 Lima, 15 de marzo de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30822, Ley que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y otras normas concordantes, se aprobaron disposiciones respecto a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; Que, en el literal q) del numeral 1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se establece que son de aplicación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac), las disposiciones sobre Central de Riesgos establecidas en los artículos 158 y 159 de la Ley General; Que, en el artículo 158 de la Ley General se regula el registro de riesgos fi nancieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado “Central de Riesgos”, a cargo de la Superintendencia, el cual contiene la información consolidada y clasi fi cada sobre los deudores de las entidades supervisadas; Que, en el artículo 159 de la Ley General se establecen disposiciones sobre las obligaciones de suministrar información relevante a la Central de Riesgos; Que, en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 se establece que, a partir del séptimo año contado desde la entrada en vigencia de dicha Ley, se aplica a las Coopac lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General, referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos; asimismo, que la Superintendencia, atendiendo a la naturaleza de las Coopac, puede establecer mediante normas las características, oportunidad y condiciones de la remisión y revelación de información. Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, el Reglamento General), que establece en la Décima Disposición Complementaria Transitoria que a las Coopac, en cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822, a partir del 1 de enero de 2025, les aplica lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos; Que, asimismo, el Reglamento General establece que a partir de la información del mes de enero de 2026, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento con las entidades que conforman el Sistema Coopac, bajo las reglas contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias aplicables a las Coopac; Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3; Que, resulta necesario establecer los mecanismos y plazos para que las Coopac remitan información adicional a la Superintendencia, de manera periódica y oportuna, y para el proceso de alineamiento a realizarse en concordancia con lo requerido por el Reglamento General; Que, se requiere contar con un plazo razonable para que las Coopac puedan remitir la información adicional para la Central de Riesgos, de acuerdo con el formato que se designará para ello; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la